REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION TRANSITO
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE TRANSITO N° 2004-1.409

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano SIMON JOSE GONZALEZ TABERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.619.336, debidamente asistido por la Abogada AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.364.708 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.191, por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUEZ GUTIERREZ.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 19 de Enero de 2005, que riela a los folios veinte (20) al veintidós (22), este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 23 consignación del recibo de citación de fecha 04 de Febrero de 2005, librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo citar al demandado por cuanto fue informado por la ciudadana JORDAN que dicho demandado se encuentra de viaje y a tal efecto dejó constancia.
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, desde el 19-01-2005 a la fecha de hoy 22-02-2005, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Tránsito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Veintitrés (23) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/cely
Exp. Civil N° 2005-1.409