REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000022
ASUNTO : XP01-P-2005-000022
Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha 01 de febrero de 2005, por el Abg. Jorge Ramirez Guijarro, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere se dicte orden de detención al ciudadano Esmir Moncada, titular de la cédula de identidad N° V-, por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia física y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio de la ciudadana Ana Lucia Guape de Gomez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Consta al folio 1 del presente legajo de actuaciones, denuncia interpuesta el 01 de febrero de 2005, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, por la ciudadana Cristina Guape de Salazar …(omisiss)…mediante la cual pone en conocimiento del Ministerio Público que su hija, de nombre Ana Lucia Guape de Gomez, quien viene conviviendo desde aproximadamente un (01) año con el ciudadano Esmir Moncada, ha sido golpeada por éste desde el mismo inicio de su relación pero, además hace dos (02) días dicho ciudadano volvió a maltratarla y golpearla, teniéndola amenazada y retenida en el interior del sitio donde actualmente habitan …(omisiss)…
Cursa al folio 3, auto mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “ …(omisiss)…por cuanto la conducta observada por el ciudadano Esmir Moncada, configura la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia física y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en virtud de encontrase llenos los extremos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, toda vez que , de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, se encuentra acreditada la existencia de:1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión de los hechos punibles ya mencionados; y 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancia de mantener aislada y sin dejar salir de su residencia a la hoy victima Ana Lucia Guape de Gomez, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto en concreto de la investigación, como lo es el de evitar que la vean lesionada para impedir que se le practique el correspondiente examen medico legal que demuestre las lesiones recibidas. Por todos los razonamientos ya expuestos y por estar cubiertos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Esmir Moncada, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia …(omisiss)…
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (01/02/2005), así como los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Esmir Moncada, es presunto autor o partícipe del mismo, ello en virtud de existir en su contra la declaración rendida por la presunta víctima de los hechos en la cual lo señala de manera directa, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia física y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Ana Lucia Guape de Gomez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en esta misma fecha 01 de febrero de 2005, por el Abg. Jorge Ramirez Guijarro, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano Esmir Moncada, por identificar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia física y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Líbrese Orden de Detención a nombre del ciudadano Esmir Moncada, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M. LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
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