REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005635
ASUNTO : XP01-S-2004-005635


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a imputado JORGE EDUARDO HERRERA VERA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permitan continuar este proceso.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente:…(omisiss)… “En el expediente N°02-FS-1599-01, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: imputados JORGE EDUARDO HERRERA VERA, titular de la cédula de identidad N°V-10.660.746, en perjuicio de DINNA FERNÁNDEZ. La presente causa se inicio en fecha 09 de octubre de 2001, por Denuncia (sic) de la ciudadana DINNA FERNÁNDEZ, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:”…(omisiss)…” Aproximadamente como a las 1:00minutos hora de la tarde, llego el ciudadano: Jorge Eduardo Herrera, a mi casa formándome problema y yo le decía que se fuera y cuando el salió para afuera yo llegue y cerré la puerta, y entonces comenzó a darle patadas, y cuando abrí, me golpeó con un tubo en la mano causándome hematomas, y fue cuando me agarro para golpearme y en ese momento apareció mi hijo y comenzó a forcejear con el tirando a mi hijo en un hueco, y luego salió corriendo y me decía que me iba a matar a mi hijo, empujó a una vecina y se metió en el baño, luego la vecina llamó a la Policía y este salió corriendo por la puerta de la parte de atrás”.


Ahora bien, prevé el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró: Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se determina que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos los elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tenor de lo dispuesto en los artículos numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal de imputado, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JORGE EDUARDO HERRERA VERA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE EDUARDO HERRERA VERA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK