REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000017
ASUNTO : XP01-S-2005-000017
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenistas y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a los funcionarios policiales; CHACIN LARA WILMER EDGARDO, BARRETO PAEZ RAUL ALFREDO y BARRETO CARRASQUEL ALEXIS DAVID, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 1° del artículo 318 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: … “Se recibió por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, la Causa N° 02-FS-1345-01, nomenclatura de ese Superior Despacho, contentiva de la trascripción de novedad, suscrita por el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, en la cual aparece una copia que textualmente dice así: llamada telefónica: se recibe llamada telefónica de parte de la abogada Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, informando que en horas de la mañana de hoy, 15-09-2001, un detenido de apellido Camico, quien estaba siendo trasladado a la Fiscalía del Ministerio Público, presuntamente se lanzó a la vía, luego que fuera trasladado en una unidad policial, donde pereció y actualmente se encuentra en la morgue del Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, de esta ciudad, sin más detalles al respecto. A los fines de establecer la Responsabilidad Penal de los Funcionarios, en fecha 15 de septiembre de 2001, la fiscalía cuarta del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Consta en el expediente, Inspección ocular N° 025 de fecha 15 de septiembre de 2001, suscrita por los funcionarios JOSE RAFEL CORONEL y JOSE SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, practicado al cadáver en la sala de la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Igualmente consta Acta Policial de fecha 15—09-2001, suscrita por el Sub Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, quien se trasladó en compañía del agente JOSE GREGORIO SALAS, hacia la morgue del Centro de Salud Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en virtud de la información recabada por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Elizabeth Navarro, donde se deja constancia de las diligencias realizadas en la morgue del mencionado hospital. Inspección Ocular N° 266 de fecha 16-09-2001, suscrita por los funcionarios JOSÉ RAFAEL CORONEL y JOSÉ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas. Cursa en la presente causa declaración del ciudadano ANDRES MORENO PEREZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, asimismo en el presente asunto copia del Certificado de Defunción N° 067567; riela a los folios 13 y 14 del expediente declaración del ciudadano CHACIN LARA WILMER EDGARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.335, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas; igualmente corre inserta Inspección Ocular signada con el número 273 de fecha 18 de septiembre de 2001, suscrita por los funcionarios JORGE OMAR RAMÍREZ y JOSÉ RAFEL CORONEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. Asimismo cursa en el Expediente, resultado del Reconocimiento Médico legal N° 9700-225-295 de fecha 15-09-2001, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por médico forense Dr. José Arianna Mirabal, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BERNABÉ CAMICO PEREZ.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “… (Omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se determina que no hay elementos de convicción que permitan atribuirles la responsabilidad de los hechos a los funcionarios Policiales CHACIN LARA WILMER EDGARDO, BARRETO PAEZ RAUL ALFREDO y BARRETO CARRASQUEL ALEXIS DAVID, quienes efectuaron el traslado del ciudadano BERNABE CAMICO PEREZ.
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa se observa que el hecho que origino la presente investigación no puede atribuírsele a los funcionarios Policiales puesto que no se registran elementos de convicción suficientes, que permitan atribuirles la responsabilidad a tal efecto, en consecuencia, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los funcionarios Policiales CHACIN LARA WILMER EDGARDO, BARRETO PAEZ RAUL ALFREDO y BARRETO CARRASQUEL ALEXIS DAVID, quienes efectuaron el traslado del ciudadano BERNABE CAMICO PEREZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los funcionarios Policiales CHACIN LARA WILMER EDGARDO, BARRETO PAEZ RAUL ALFREDO y BARRETO CARRASQUEL ALEXIS DAVID, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMA KALEK
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