REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000029
ASUNTO : XP01-S-2005-000029

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a imputados desconocidos, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores o participes del hecho punible denunciado.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa: denuncia común formulada por el ciudadano Delgado Yavinape Júnior Johan, titular de la cedula de identidad N° 17.105.196, quien expone:”…(omisiss)… ayer domingo 07/11/04, aproximadamente a las nueve de la mañana, iba caminando por Barrio Unión a la altura de la cancha, cuando una patrulla se paró, se bajaron tres funcionarios los cuales me pegaron contra la pared y me monraron en la patrulla, diciendo que yo era uno de los sujetos que habían robado a una señora…(omisiss)…me llevaron a la casa de la señora…(omisiss)…ella dijo que yo no era…(omisiss)… Consta igualmente Consta Oficio N° AMAZ-F4-746-2004 de fecha 08Nov.04, dirigido al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, solicitó la parctica de un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Delgado Yavinape Júnior Johan. En fecha 16DIC.04 se libró oficio N° AMAZ-F4-837-2004 al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, solicitando la remisión del resultado del Reconocimiento Médico Legal, efectuado al ciudadano Delgado Yavinape Júnior Johan, informando el Servicio de Medicatura Forense, mediante oficio N° 9700-225-042 de fecha 10ENE.05 que el ciudadano Delgado Yavinape Júnior Johan, no compareció por ante esa Medicatura Forense, a fin de practicarse el correspondiente Reconocimiento Médico Legal, el cual fue ordenado en su debida oportunidad…(omisiss)…,Boletas de Citación de fechas 13DIC2004 Y 07ENE.05, se procedió a citar a la victima ciudadano Delgado Yavinape Júnior Johan, a los fines de que ampliara su denuncia …(omisiss)…,y el mismo teniendo conocimiento de que está siendo solicitado no ha comparecido por ante esta representación Fiscal.
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el Reconocimiento Médico Legal, y por cuanto no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores o participes del hecho punible denunciado, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal del imputado de autos, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a imputados desconocidos, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a imputados desconocidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK