REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005642
ASUNTO : XP01-S-2004-005642
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 27 de febrero de 2001, por denuncia del ciudadano Charles Antonio Maldonado Cabrera, en su condición de Gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)… (omisiss)…y en consecuencia expuso:” … (omisiss)…pase por el terreno y observe la construcción de una cerca perimetral con alambre de alfajor, la cual presuntamente no existe ninguna autorización… (omisiss)…Es todo”.
Asimismo el Ministerio Público alego lo siguiente: …(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se determina la no existencia de un hecho punible, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se materializo, siendo lo procedente y ajustado para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 Numeral 2 (sic) segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. … (omisiss)…
En base a lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, se evidencia que el presente procedimiento no reviste carácter penal y considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Personas Desconocidas todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMÓN T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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