REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000036
ASUNTO : XP01-S-2005-000036
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Luisa Barrios, en su condición de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los imputados Victor Antonio Camejo Figueroa y Juan Felix Figueroa Galindo, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “ PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2002, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; la presente causa, signada con las letras y números 02-FS-777-00-F5, donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos Victor Antonio Camejo Figueroa y Juan Felix Figueroa Galindo por un delito que atentan contra las personas, en perjuicio del niño Carlos Eduardo Aguilar, de once (11) años de edad. SEGUNDO: Consta Denuncia (sic) de fecha 03 de agosto de 2000, suscrita por la ciudadana Guevara Maria Beatriz…(OMISISS)…quien manifiesta lo siguiente:”mi hijo Carlos Eduardo Aguilar, de once (11) años de edad, se encontraba cerca de la casa de la ciudadana Isabel Calderon que queda ubicada detrás del Centro Médico Amazonas, Lomas Verde, de esta ciudad…(omisiss)….cuando unos funcionarios de la policía específicamente escolta del Gobernador del cual desconocemos su nombre agredió brutalmente a mi hijo dándole patadas, golpes y cuando se le cruzo a mi el cual tengo en el de salud grave según diagnostico medico…(omisiss)… Es todo”. En consecuencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ordena dar inicio a la presente investigación y practicar lasa diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes. TERCERO: Consta Acta Policial de fecha cuatro (04) de agosto de 2000, suscrita por el funcionario Hector Raul Medina Rattia, adscrito a la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, …(omisiss)….constatar el estado de salud del niño:”….fuimos recibidos por la prenombrada ciudadana…(omisiss)….nos informo que su menor hijo se encontraba hospitalizado en la sala de Recuperación del Centro de Salud…(omisiss)….encontrándose allí desde el día en que se originó este hecho…(omisiss)…nos entrevistamos con el menor: Carlos Eduardo Aguilar, quien nos informó que el día lunes 31-07-2000, se apersonó a la residencia del ciudadano Secretario Gerneral de Gobierno, señor: OSWALDO CALDERON, con la finalidad de buscar unos zapatos…(omisiss)…, éste ordenó a unos policías que lo llevaran a su residencia…(omisiss)…se negaron a llevarlo hasta su residencia, se molestó y le tiró una piedra al carro…(omisiss)…CUARTO: Consta Acta Policial de fecha Diecisiete (17) de agosto de 2000, suscrita por el funcionario Hector Raul Medina Rattia, adscrito a la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, …(omisiss)….procedió a identificar a unos de los imputados como Victor Antonio Camejo Figueroa …(omisiss)….” QUINTO: Consta el resueltazo de registros policiales, emanado del extinto Cuerpo (sic) de Policia Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas)…(omisiss)…. SEXTO: Consta examen físico de ingreso, emanado del Hospital Dr. José Gregorio Hernández…(omisiss)…”Examen físico de ingreso: En condiciones clínicas estables, hidratado,…, en condiciones de desaseo y descuido, con evidencia de tierra y polvo en ropas y calzados,…, uñas muy cortas y sucias. Cabeza: hay dolor a la palpación, no hay heridas. Tórax: ruidos respiratorios normales sin agregados FR:12x. Corazón: FC. 60X. TA: 106/69 mmhj. Pulsos firmes. Neurológico: orientado, colaborador al EF: Dx de ingreso: 1.- Politraumatismo generalizado. 2.- Menor en situación de riesgo. SEPTIMO: Consta reconocimiento medico legal de fecha 10 de agosto de 2000, realizado por el Dr. Clemente Jesús Lugo, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Amazonas, practicado en la persona del niño Carlos Eduardo Aguilar, de once (11) años de edad, el cual arroja como resultado: … (omisiss)…Escoriación y equimosis en pierna izquierda. Conclusión: Contusión Escoriada en pierna izquierda. Tiempo de curación: 04 días. Tiempo de Incapacidad: 02 días. Carácter: Leve
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “… (omisiss)… De lo anteriormente expuesto esta Representación del Ministerio Público observa, …(omisiss)…se denunciaron unos hechos, cuya consecuencia ha sido la presunta comisión de uno de los delitos que atentan contra las personas, específicamente el tipificado como lesiones personales de carácter leve, ocasionadas a la victima, de conformidad con el articulo 418 del Código Penal; no es menos cierto que la pena aplicable establecida para este delito es de arresto de tres a seis meses, y consta en autos que los hechos ocurrieron el día 03 de agosto de 2000…(omisiss)…se ajusta a derecho señala que la acción penal en la presente causa ha extinguido al operar la prescripción …(omisiss)…,En base a los razonamientos anteriormente expuestos y en virtud de las atribuciones …(omisiss)…, se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, …(omisiss)…,
… De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó, que fue en fecha 03/08/2000 han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años y seis (06) meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° de nuestra Ley Penal Sustantiva, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados; Victor Antonio Camejo Figueroa y Juan Felix Figueroa Galindo, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados; Victor Antonio Camejo Figueroa y Juan Felix Figueroa Galindo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos a los imputados; Victor Antonio Camejo Figueroa, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario publico, y titular de la cedula de identidad N° 13.060.732, y a Noguera Galindo Juan Felix, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciadeo en el Barrio Carabobo, casa Nro. 18, al final, en esta ciudad, frente a la bodega del gocho y titular de la cedula de identidad N° 15.086.275 de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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