REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000009
ASUNTO : XP01-P-2005-000009


PETITORIO

En fecha 29ENE05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Fiscal Auxiliar Dr. Pedro Fernández Blanco, solicitó por ante este Tribunal Tercero de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.116, de 39 años de edad, nacido el 12DIC65, en Achaguas, Estado Apure, grado de instrucción quinto grado, ocupación comerciante, hijo de Carmen Aguirre (v) y Martín Hernández (f), residenciado en el barrio PromoAmazonas, al lado del restaurante El Solar de la Abuela, en la residencia de la señora Agustina, cerca de la cancha, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert Eleazar Morales Mundarain. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Parágrafo Primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.