REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de febrero del 2005
193º y 144º
Exp. N° XPO1-S-2.004-002335.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 29 de Abril del año 1.999, del ciudadano ANGEL FACUNDO BARRIOS, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: vengo a denunciar a un ciudadano ante este despacho a un ciudadano a quien conozco como el MOCHO GARRIDO quien es un mecánico y a quien le lleve mi vehículo por que no le llegaba corriente a lo s cables de la bujía y me dijo que ese mismo día me lo entregaba y cuando fui a su casa no estaba y después volví a ir pues le había bajado la caja y lo había desarmado...
SEGUNDO: En fecha 29 de Abril del año 1.999, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 07 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JORGE RAMON GARRIDO ROJAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y donde resulto como agraviado el Ciudadano: ANGEL FACUNDO BARRIOS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ANGEL FACUNDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 1.568.567, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal, por parte del Ciudadano: JORGE RAMON GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.947.805, cuando en el mes de marzo del año 2.004 le desvalijaron su vehículo el cual lo había dejado en un taller para reparaciones, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el desvalijamiento de vehículo, tiene una pena de prisión de uno a tres años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 29 de Abril del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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