REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-002644.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 27 de Noviembre del año 1.998, del ciudadano ABDUL KHALEK FARES KASSEM, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: acudo a esta oficina a fin de denunciar que personas aun no identificadas penetraron a mi local donde sustrajeron veintiocho relojes para damas, cuarenta y seis para caballeros, veintiocho lapiceros, tres cámaras fotográficas, nueve calculadoras, cuarenta y tres cadenas de plata, entre otras cosas…
SEGUNDO: En fecha 27 de Noviembre del año 1.998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 24 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 1° y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: NIEVES CADALES SOLANO, MANUEL ANTONIO GONZALEZ ASENJO Y LUIS ALFREDO HUIZE GONZALEZ (hoy occiso), por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el ciudadano: ABDUL KHALEK FARES KASSEM, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: ABDUL KHALEK FARES KASSEM, titular de la Cédula de Identidad N° V – 1.564.171, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y el 472 del Código Penal, por parte del Ciudadano: NIEVES CADALES SOLANO, MANUEL ANTONIO GONZALEZ ASENJO Y LUIS ALFREDO HUIZE GONZALEZ (hoy occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.091, 5.217.251 y occiso, cuando 27 de Noviembre del año 1.998, le fue hurtado de su local comercial una serie de objetos tales como: veintiocho relojes para damas, cuarenta y seis para caballeros, veintiocho lapiceros, tres cámaras fotográficas, nueve calculadoras, cuarenta y tres cadenas de plata, entre otras cosas, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal , debido a que el delito Hurto Calificado tiene una pena de prisión cuyo termino medio es de seis años y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de prisión de tres meses a un año y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha de 27 de Noviembre del año 1.998, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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