REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-005234.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 110 del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Trascripción de novedad de fecha 01 de Noviembre del año 1.982, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica del Guardia GABRIEL ANTONIO BRITO, quien informa que al hospital a ingresado una menor de catorce años de nombre MARLY VIVAS SOTILLO, presentando aporriones en la cara y cuero cabelludo…
SEGUNDO: En fecha 01 de Noviembre del año 1.982, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 110 del Código Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: MARLY VIVAS SOTILLO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 110 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MARLY VIVAS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentada, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALSE MENOS GRAVES Y ABUSO EN LA CORRECCION, previsto y sancionado en el artículo 417y el 441 del Código Penal, por parte del Ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.148.030, cuando el 01 de Noviembre del año 1.982, se denuncia que el presunto imputado les produjo lesiones en la cara y cuero cabelludo a la menor de catorce años, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 110 del Código Penal, debido a que el delito de Lesiones Menos Graves tiene una pena de prisión de tres a doce meses y el delito de Abuso en la Corrección tiene una pena de prisión de uno a doce meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 01 de Noviembre del año 1.982, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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