REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000012
ASUNTO : XP01-P-2003-000012
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 16 de enero de 2005, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, la Secretaria Abg. Margelys Casanova y el Alguacil Evelio Moreno en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2003-000012, seguida a los ciudadanos FRANCISCO PEREIRA DE OLIVEIRA, Brasileño, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.384.209, RONALDO SANTOS DE ABREU, Brasileño, titular de la Cédula de Identidad N° 3.961.606, MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ, Brasileño, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.062, IVALDO JONAS LIMA, Brasileño, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.023.826, ROBERTO YABINAPE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.858, DANIEL YABINAPE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.859 y FELIPE PONARE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.195.307, a quienes la Fiscalía Segunda Ministerio Público, Dr. Richard Monasterio acusó formalmente por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano. Como PUNTO PREVIO el Juez dio lectura de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22DIC03 (Acción de Interpretación Raúl Mathinson B.) en la cual señalo "…Ahora bien, cuando al acto o al debate deben concurrir personalmente las partes, o al menos una de ellas, surge la situación planteada por los aquí accionantes, de que si no concurren todos los llamados al acto o al debate, la actividad procesal se suspenda hasta que acudan todos los que deben legalmente hacerlo (…) permitir tal situación por interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone (…) Por interpretación de las normas sobre unidad del proceso (artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal) se ha sostenido, a su vez, la interpretación literal del artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencia de la suspensión del proceso si no concurren a la audiencia todos los convocados, pero observa la Sala que las referidas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, no tienen conexión con el principio de inmediación, que es el que orienta la interpretación comentada del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (...) la posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido (…) Esta hipótesis, prevista en los artículos 311 y 386 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no contemplada en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales con respecto a los otros imputados y, por tanto el proceso debe continuar con éstos, y el Juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él, ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso..." En consecuencia revisadas las actas que conforman el presente asunto los imputados ciudadanos FRANCISCO PEREIRA DE OLIVEIRA, RONALDO SANTOS DE ABREU, MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ, IVALDO JONAS LIMA, no han hecho acto de presencia a los diferentes actos a los cuales han sido llamados por lo que este Tribunal ordeno orden de captura y acuerda la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR con los imputados presentes de conformidad con los artículos 26 y 49.3 constitucionales. Y así se declara. Se da inicio a la audiencia, el juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron “En fecha 13 de diciembre de 2003, cuando se traslada una comisión integrada por Guardias Nacionales, Fiscales de Ambiente y Fiscal del Proceso, al puerto de San Fernando Atabapo con destino al punto de control Puerto de Santa Bárbara, para posteriormente dirigirnos hasta el Parque Nacional Yapacana y proceder a la inspección judicial en dicho parque. En el traslado (...) se avisto un bongo con motor fuera de borda y siete ciudadanos que inmediatamente al ver los voladoras de la Guardia Nacional el motorista apaga la embarcación y se dejo arrastrar por la corriente hasta los matorrales con el fin de esconderse, la Guardia Nacional se traslada al sitio donde se encontraban ellos (...) es el caso que al abordar la embarcación el motorista con su hijo de nacionalidad venezolana ambos dos inclusive “indígenas” trasladaban indocumentados de nacionalidad Brasilera, mercancía nacional y extranjera sin la debida autorización de aduanas, tenían una gran cantidad de mercancía como consta en las actas…” Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- Testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional TCNEL (GN) ALMAO, CAP (GN) CUADRO MIGUEL, CAP (GN) SALAS MAREA, TTE. (GN) TROYA LUIS y STTE. (GN) CARRERO LUIS. 2.- Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia y la mercancía nacional y extranjera decomisada, por los funcionarios de la Guardia Nacional. 3.- Acta de retención elaborada por los funcionarios TCNEL (GN) ALMAO, CAP (GN) CUADRO MIGUEL, CAP (GN) SALAS MAREA, TTE. (GN) TROYA LUIS y STTE. (GN) CARRERO LUIS, donde se deja constancia de la mercancía incautada. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados ciudadanos ROBERTO YABINAPE, DANIEL YABINAPE y FELIPE PONARE antes identificados. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le aplique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad o en defecto se le impongan medidas Cautelares Sustitutivas. Antes de darles la palabra a los imputados se les da lectura a las alternativas a la prosecución del proceso y al precepto constitucional, así los imputados le conceden la palabra a su defensora Dra. Edita Frontado, quien solicitó manifestó que a sus defendidos no se les han dado los derechos correspondientes, por cuanto ellos pertenecen a la etnia Carripaco, que el fiscal alega peligro de fuga y ellos está domiciliados en la Comunidad Indígena de Gauchapan y a pesar de lo lejos y oneroso han cumplido con las medidas impuestas, por lo que solicita se mantengan las medidas. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda continuar el proceso con los acusados ROBERTO YABINAPE, DANIEL YABINAPE y FELIPE PONARE, en consecuencia enviar copias certificadas del presente asunto al tribunal de Juicio y separar de la causa a los ciudadanos FRANCISCO PEREIRA DE OLIVEIRA, RONALDO SANTOS DE ABREU, MARCIO FRANCO CORDERO RODRIGUEZ, IVALDO JONAS LIMA, a las cuales se le deberá celebrar audiencia una vez se logren sus capturas. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROBERTO YABINAPE, DANIEL YABINAPE y FELIPE PONARE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano y ORDENA la apertura a juicio oral y público. TERCERO: Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser lícitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: 1-Testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional TCNEL (GN) ALMAO, CAP (GN) CUADRO MIGUEL, CAP (GN) SALAS MAREA, TTE. (GN) TROYA LUIS y STTE. (GN) CARRERO LUIS. 2.- Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia y la mercancía nacional y extranjera decomisada, por los funcionarios de la Guardia Nacional. 3.- Acta de retención elaborada por los funcionarios TCNEL (GN) ALMAO, CAP (GN) CUADRO MIGUEL, CAP (GN) SALAS MAREA, TTE. (GN) TROYA LUIS y STTE. (GN) CARRERO LUIS, donde se deja constancia de la mercancía incautada. CUARTO: De conformidad con el artículo con el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y observando que los imputados de conformidad con el artículo 251 ejusdem poseen arraigo en el país y la pena que pudiese llegar a imponerse en su limite máximo es de 4 años, este tribunal dicta las siguientes medidas cautelares sustitutivas. 1.- Presentación los días15 de cada mes por ante el Comando N° 94 de la Guardia nacional con sede en San Fernando de Atabapo; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del tribunal; 3.- Prohibición de acudir a las inmediaciones de la frontera de Venezuela con la República del Brasil. QUINTO: Se acuerda la retención de la embarcación propiedad del ciudadano ROBERTO YABINAPE, la cual quedará a la orden de este tribunal y en depósito en el comando de la Guardia Nacional N° 94 con sede en San Fernando de Atabapo. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio. Cúmplase.- Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.
El Juez Tercero de Control
Dr. Manuel Gómez Brito
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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