REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000011
ASUNTO : XP01-P-2005-000011
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
(Artículos 256 num. 8 y 258 COPP)
En fecha 31ENE05, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Nora Luz Echavéz, solicito por ante este Tribunal Tercero de Control se decretara la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sea decretada medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1,2,3,4 y 5 y 252 numerales 1 y 2 ejusdem, contra el ciudadano: MANUEL BAUTISTA NUÑEZ, de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 53 años de edad, nacido en Casir Mañarau, República del Brasil, el 08-01-52, hijo de Maria Núñez (v) y Augusto Barboza (v), residenciado en la Población de San Gabriel de Casuera, por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
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