REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-004700.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, oficio de fecha 03 de Noviembre del año 1.987, del ciudadano REGINO RODRIGUEZ SEQUERA, quien lo remite ante el Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MACHADO Y JOSE ALFREDO GONZALEZ por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad donde resulto como agraviado el ciudadano ANGEL GONZALEZ quien para el momento del hecho estaba en compañía del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien resulto con una herida en la nariz…
SEGUNDO: En fecha 03 de Noviembre del año 1.987, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 19 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: ALFREDO GONZALEZ y JOSE GREGORIO MACHADO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: ANGEL GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ANGEL GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.058.582 y 8.901.763 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 457 y el 418 del Código Penal, por parte del Ciudadano: ALFREDO GONZALEZ y JOSE GREGORIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.943.402 y 10.921.340, cuando el 31 de Octubre del año 1.987, le salieron al encuentro agrediéndole a golpes para despojarlo de un reloj, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Robo Propio tiene una pena de presidio de cuatro a ocho años y el delito de Lesiones Personales Leves tiene una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 03 de Noviembre del año 1.987, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 2° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dos (02) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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