REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-001174.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 27 de Julio del año 1.985, del ciudadano JOSE CRISTIANO RUIZ OJEDA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: bueno resulta que este tipo ya tiene tiempo con amores con mi hija y resulta que ahora mi hija esta en estado y yo lo he llamado y le he dicho que le de medicina y que buscara un lugar donde establecer un hogar y se casara con ella pero da el caso que hasta los momentos no lo he vuelto a ver mas…
SEGUNDO: En fecha 27 de Julio del año 1.985, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: REGULO GILBERTO MONTENEGRO ALVEREZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y donde resulto como agraviado el Ciudadano: YELITZI GLORISMAR RUIZ CARRASQUEL, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: YELITZI GLORISMAR RUIZ CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.948.592, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, ACTO CARNAL CON MENOR, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, por parte del Ciudadano: REGULO GILBERTO MONTENEGRO ALVEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.795.636, cuando el 27 de Julio del año 1.985, se denuncia que el citado presunto imputado mantuvo relaciones sexuales con la mencionada menor de dieciséis años de edad y la misma quedo embarazada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Acto Carnal con Menor tiene una pena de prisión de seis a dieciocho meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 27 de Julio del año 1.985, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 21 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario