REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.003-000296.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Denuncia de fecha 20 de Febrero del año 1.997, del ciudadano HUMBERTO ACICLO PAYEMA DOOPA, el cual expuso: que cuando se encontraba en la oficina de la Contraloría General del Estado Amazonas donde se desempeña como Jefe de Inspección cuando llegaron unos funcionarios policiales y les dijo que el Gobernador los había mandado a buscar para celebrar una reunión con su tren ejecutivo y cuando nos montamos en el carro los policías dijeron que estábamos detenidos por orden del Gobernador…
SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero del año 1.997, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: BERNABE GUTIERREZ PARRA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: HUMBERTO ACICLO PAYEMA DOPA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: HUMBERTO ACICLO PAYEMA DOOPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.565.350, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, por parte del Ciudadano: BERNABE GUTIERREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, cuando el 20 de Febrero del año 1.997, se denuncia que el citado como victima fue privado ilegítimamente de su libertad por funcionarios policiales por una orden emanada del gobernador quien para ese momento era el presunto imputado, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Privación Ilegitima de Libertad tiene una pena de prisión de tres a cinco años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 20 de Febrero del año 1.997, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 22 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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