REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-002482.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 26 de Noviembre del año 1.979, del ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: acudo por ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia por el siguiente caso que en el día de hoy me encontraba prestando mis servicios de vigilante de transito entonces paso un menor de edad en uno moto y se la decomise al poco rato llego con el papá y este me dijo que le entregara la moto por que era de el y como no se la quite entregar mando al menor a buscar una pistola y al rato llego en una bicicleta con la pistola…
SEGUNDO: En fecha 26 de Noviembre del año 1.979, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: ADITH JOSE SEGIA LEOTAUD, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: CESAR AUGUSTO ORTEGA, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: CESAR AUGUSTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.603, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, por parte del Ciudadano: ADITH JOSE SEGIA LEOTAUD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.895.804, cuando el 26 de Noviembre del año 1.979, se denuncia que el citado como presunto imputado se resistió a la autoridad e hizo caso omiso al trabajo que desempeñaba la victima quien era vigilante de transito y le había decomisado una moto, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Resistencia a la Autoridad tiene una pena de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 26 de Noviembre del año 1.979, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 22 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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