REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005189.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 03 de Octubre de 1988, del ciudadano JOSE MEDINA ABAD, quien dice lo siguiente: Bueno yo el día primero me encontraba en compañía de un compadre cuando se presento un ciudadano de nombre JUAN EGOCHEAGA, y pensó que yo estaba hablando de el y me ofendió y yo le di la espalda y me monte en mi carro y el me intercepto con su vehículo y me apunto con una bascula diciéndome que no será el primero que le había dado un tiro...
SEGUNDO: En fecha 03 de Octubre de 1988, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Abril de 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JUAN EGOCHEAGA GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: JOSE MEDINA ABAD, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: JOSE MEDINA ABAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.078, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad, AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 176 y el 278 del Código Penal, por parte del Ciudadano: JUAN EGOCHEAGA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.095.580, cuando el 03 de Octubre de 1988, fue denunciado que el presunto imputado amenazo con darle un disparo con una bascula al ciudadano José Medina, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Amenazas tiene una pena de prisión de quince días a treinta meses y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene una pena del multa de mil a dos mil bolívares y pena proporcional y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 03 de Octubre de 1988, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 24 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario