REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En fecha 24 de febrero de 2005, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, la Secretaria Margelys Casanova el y Alguacil Víctor Blanca en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2004-000064, seguida a los ciudadanos DUBER MINA ARACÚ, Colombiano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.327.634, de 33 años de edad, nacido en fecha 06SEPT65, de profesión u oficio Albañil, hijo Félix Mina (f) y María Aracú (v), domiciliado en San Fernando de Atabapo, Barrio la Punta, al lado de la Iglesia Evangélica “La Hermosa” e INDIRA HURTADO BAUTISTA, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.565.940, de 26 años de edad, nacida en fecha 13DIC78, de profesión u oficio del hogar, hija de Marco Hurtado (v) y María Bautista (v), domiciliada en San Fernando de Atabapo, Barrio la Punta, al lado de la Iglesia Evangélica “La Hermosa” a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
El Representante Fiscal fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron “(…) en fecha 31 de marzo del año 2004, siendo las 9:30 horas de la noche, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios policiales, SUB-INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1ERO (FAP) CARLOS YABICO, C/1RO (FAP) ORLANDO YABINAPE, C/2DO (FAP) MANUEL CAMICO, C/2DO (FAP) RAMÓN LEZAMA y C/2DO (FAP) LEO YERALDO, adscritos a la Delegación Policial (…) con sede en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, a los fines de practicar un allanamiento en una residencia ubicada en el Barrio la Punta, avenida principal, casa S/n, estando presentes los ciudadanos JULIO SEGURA ATAGUA (…) y OSWALDO SANTIAGO MIRABAL DACOSTA (…) quienes sirvieron de testigos presénciales en el allanamiento, una vez en el sitio, procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona que se identificó como MINA ARACÚ DUBER, a quien se le notificó el motivo del registro de la vivienda (…) de inmediato el ciudadano dio acceso libre al interior de la vivienda donde se encontraba la ciudadana INDIRA HURTADO BAUTISTA y en presencia de los testigos se encontró dentro de una cartera color azul de dama, marca (…) diez (10) envoltorios de papel contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de droga, dentro de un pantalón de color marrón de dama, en uno de los bolsillos, se encontraron dos (02) envoltorios similares a los anteriores, más Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) en efectivo dentro de un peluche de color blanco y azul se encontraron tres (039 hojas de cuaderno cuyo interior había una porción de polvo color amarillento de droga, detrás de una mesa de noche se encontró un vaso plástico blanco contentivo en su interior de una porción de color amarillento de droga, más un envase de vidrio de compota con una cucharilla contentivo en su interior de un polvo color amarillento de harina de maíz mezclado con droga, dentro de la misma mesa, en una de sus gavetas se encontró en su interior un polvo de color amarillento de droga y por último se le realizó un registro de persona al ciudadano MINA DUBER ARACÚ, encontrándole cuatro (049 envoltorio de droga y la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 127.000,oo) en efectivo y un billete de Veinte (20) pesos colombiano. Así mismo el ciudadano admitió que dicha droga le pertenecía (…)” Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- Las testimoniales de los funcionarios policiales, SUB-INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1ERO (FAP) CARLOS YABICO, C/1RO (FAP) ORLANDO YABINAPE, C/2DO (FAP) MANUEL CAMICO, C/2DO (FAP) RAMÓN LEZAMA y C/2do (FAP) LEO YERALDO, adscritos a la Delegación Policial “S/2DO. Gabriel Lara” en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, quienes suscriben el acta policial y el acta de allanamiento, ambas de fecha 31MAR04, donde se explica el procedimiento realizado que dio con el decomiso de noventa y dos (92) gramos con ciento veinte (120) miligramos de Cocaína Base y con la aprehensión de los imputados DUBER MINA ARACÚ e INDIRA HURTADO BAUTISTA; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR SEGURA ATAGUA y OSWALDO SANTIAGO MIRABAL DACOSTA, testigos presénciales en el procedimiento de allanamiento. 3.- Testimoniales de los ciudadanos ADRIANA ZORILLA DE GONZALEZ, YAJAIRA LUCIMAR JORDAN, CARLOS GOMEZ, JOSÉ MARTÍNEZ, FELIX LUCES, MARIA MARTÍNEZ, FRANCISCO MARTÍNEZ, YANETH LÓPEZ, VLADIMIR GÓNZALEZ, JUAN AZAVACHE, CILENIA CARRERO y ELSY YOLANDA LARA, quienes manifiestan que los imputados distribuyen drogas en el sector. 4.- Las testimoniales de los Expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, farmacéuticos adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-284, de fecha 06ABR04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. 4.- Acta policial y acta de allanamiento de fechas 31MAR04, suscrita por los funcionarios policiales, SUB-INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1ERO (FAP) CARLOS YABICO, C/1RO (FAP) ORLANDO YABINAPE, C/2DO (FAP) MANUEL CAMICO, C/2DO (FAP) RAMÓN LEZAMA y C/2DO (FAP) LEO YERALDO, adscritos a la Delegación Policial “S/2DO. Gabriel Lara” en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento realizado que dio con el decomiso de noventa y dos (92) gramos con ciento veinte (120) miligramos de Cocaína Base y con la aprehensión de los imputados DUBER MINA ARACÚ e INDIRA HURTADO BAUTISTA. 5.- El resultado de la experticia N° 9700-133-284, realizada por los expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, farmacéuticos adscritos al laboratorio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-284, de fecha 06ABR04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y proceder al enjuiciamiento oral y público de loa acusados. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le aplique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que la imputada pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la imputada INDIRA HURTADO, quien manifestó: “(…) mantengo lo que dije la primera vez, yo tenía seis meses de embarazo y era de alto riesgo, yo no vivía con él, más me la pasaba con mí mamá en su casa, el me buscaba a la casa de mí mamá, ese día me fue a buscar y salio cuando llegó la policía y consiguieron la droga, ese día fue que me entere que el señor con quien yo vivía vendía droga, yo soy inocente de todo lo que se me acusa (…)”. El imputado MINA DUBER, declaro: “(…) en cuanto a la droga que me incautaron si era de mi propiedad pero para mi consumo, mi esposa no tiene nada que ver ella estaba enferma, yo nunca distribuí droga, yo la ocultaba para que mi esposa no se enterara de que yo era consumidor, repito mi esposa no tiene nada que ver en esto. (…)” . La defensa de la imputada manifestó: Teniendo conocimiento de las actas y de la declaración de los imputados y en cuanto a la responsabilidad que se le imputada a mi defendida se volvió a demostrar la inocencia (…) que ella no usaba el pantalón donde se encontró la droga porque ella estaba embarazada (…)” La defensa del imputado DUBER MINA, indicó: “(…) en la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 15JUL04, la cual se anuló por la Corte de apelaciones, ya existe una decisión en la que el Juez cambió la calificación de Distribución a Posesión y mi defendido esta cumpliendo pena de cuatro años por posesión, solicitó que se admita parcialmente la acusación y luego se le conceda la palabra a mi defendido (…) yo tengo que esperar que sea admitida para acogerme o no a las alternativas a la prosecución del proceso (…)”.
El Tribunal hizo una serie de consideraciones en cuanto, a la calificación jurídica, la cual determinó se encuadraba dentro de la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, prevista en el mismo artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, ya que como se observa de las actas y lo manifestado por el ciudadano Fiscal en el lugar de los hechos, es decir, lugar del allanamiento, se practico el decomiso de sustancias amarillentas que resulto ser cocaína base, escondidas, en diferentes recipientes, objetos, bolsos ropas a los fines de ser ignoradas, de no ser vistas, inclusive llega a “disfrazar” la droga mezclándola con harina de maíz. El juez manifestó que las características de la conducta asumida por el imputado se subordina se adecua al tipo penal de OCULTAMIENTO y no al tipo penal de POSESIÓN, alegado por la defensa y por el cual el imputado había admitido los hechos, en decisión precisamente anulada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.
Así la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28MAR00, en ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, señaló que:
“En conclusión, puede ser sujeto activo del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los limites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito”. (…)
En cuanto a la Admisión de los hechos; ésta debe ser expresada de manera pura y simple, debiendo aceptar los hechos por los cuales se le acusa, en las mismas condiciones tal y como fue planteada en la acusación o por la víctima en su querella, por lo cual el juez le advierte que debe admitir por el delito calificado por el Ministerio Público y que su admisión debe ser absoluta y no relativa, que no genere duda alguna de la voluntad del imputado, sin apremio o coacción alguna, con el objeto de que le sea impuesta la pena de manera inmediata conforme a los hechos los cuales se fundó la acusación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano MINA DUBER ARACÚ, identificado ut-supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia y ORDENA la apertura a juicio oral y público. SEGUNDO: En cuanto a la acusada INDIRA HURTADO BAUTISTA, se SOBRESEE la causa de conformidad con el contenido el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. TERCERO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano DUBER MINA ARACÚ, de conformidad con los artículos 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Admite parcialmente las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser lícitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: 1- Las testimoniales de los funcionarios policiales, SUB-INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1ERO (FAP) CARLOS YABICO, C/1RO (FAP) ORLANDO YABINAPE, C/2DO (FAP) MANUEL CAMICO, C/2DO (FAP) RAMÓN LEZAMA y C/2do (FAP) LEO YERALDO, adscritos a la Delegación Policial “S/2DO. Gabriel Lara” en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, quienes suscriben el acta policial y el acta de allanamiento, ambas de fecha 31MAR04, donde se explica el procedimiento realizado que dio con el decomiso de noventa y dos (92) gramos con ciento veinte (120) miligramos de Cocaína Base y con la aprehensión de los imputados DUBER MINA ARACÚ e INDIRA HURTADO BAUTISTA; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR SEGURA ATAGUA y OSWALDO SANTIAGO MIRABAL DACOSTA, testigos presénciales en el procedimiento de allanamiento; 3.- Las testimoniales de los Expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, farmacéuticos adscritos al laboratorio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-284, de fecha 06ABR04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. 4.- Acta policial y acta de allanamiento de fechas 31MAR04, suscrita por los funcionarios policiales, SUB-INSPECTOR (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1ERO (FAP) CARLOS YABICO, C/1RO (FAP) ORLANDO YABINAPE, C/2DO (FAP) MANUEL CAMICO, C/2DO (FAP) RAMÓN LEZAMA y C/2DO (FAP) LEO YERALDO, adscritos a la Delegación Policial “S/2DO. Gabriel Lara” en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento realizado que dio con el decomiso de noventa y dos (92) gramos con ciento veinte (120) miligramos de Cocaína Base y con la aprehensión de los imputados DUBER MINA ARACÚ e INDIRA HURTADO BAUTISTA. 5.- El resultado de la experticia N° 9700-133-284, realizada por los expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, farmacéuticos adscritos al laboratorio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-284, de fecha 06ABR04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. QUINTO: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS BASADAS EN LAS TESTIMONIALES de los ciudadanos ADRIANA ZORILLA DE GONZALEZ, YAJAIRA LUCIMAR JORDAN, CARLOS GOMEZ, JOSÉ MARTÍNEZ, FELIX LUCES, MARIA MARTÍNEZ, FRANCISCO MARTÍNEZ, YANETH LÓPEZ, VLADIMIR GÓNZALEZ, JUAN AZAVACHE, CILENIA CARRERO y ELSY YOLANDA LARA, quienes manifiestan que los imputados distribuyen drogas en el sector, por no tener éstas relación con el objeto del proceso, es decir no son pertinentes de conformidad con el primer aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Estando las partes de acuerdo y de conformidad con el contenido del artículo 200 de la Ley Adjetiva Penal se acuerda realizar ESTIPULACIÓN, con respecto a las declaraciones de los ciudadanos Expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, farmacéuticos adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar. SEPTIMO: Se ordena la incineración de la droga incautada. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente lo conducente. Así se decide.- Cúmplase- Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.-
El Juez Tercero de Control

Dr. Manuel Gómez Brito



Abg. Margelys Casanova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova