REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-000619.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 07 de Mayo de 1998, del ciudadano ASDRUBAL VIÑA CARABALLO, mediante el cual remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial al ciudadano JOSE GUSTAVO YACAME, PEDRO PAMINARE E ISNELDA CLARIN, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad...
SEGUNDO: En fecha 07 de Mayo de 1998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO GOMEZ PEREZ Y FREDDY FERNANDO YAVINAPE TAPO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: JOSE CARMELO TIRADO PAREDES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: JOSE CARMELO TIRADO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.167.359, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y el 219 del Código Penal, por parte del Ciudadano: EDUARDO ANTONIO GOMEZ PEREZ Y FREDDY FERNANDO YAVINAPE TAPO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.258.971 y el 14.258.249, cuando el 07 de Mayo de 1998, se informa que los presuntos imputado se resistieron a la autoridad cuando iban a ser detenidos por haber cometido el delito de hurto, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Hurto Calificado tiene una pena de prisión cuyo termino medio es de seis años y el delito de Resistencia a la Autoridad tiene una pena de prisión de un mes a dos años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 07 de Mayo de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 25 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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