REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-004363.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Denuncia de fecha 29 de Febrero del año 1.988, del ciudadano JOSE ADALVERTO POSADAS, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: Acudo a este despacho a los fines de denunciar al ciudadano OSCAR EDUARDO LOPEZ TAPIA, quien tiene una cuenta en el Banco Unión por San Antonio del Táchira, y en la agencia se presentaron a cobrar un cheque por cincuenta mil bolívares y no habiendo línea en esos momentos se procedió a llamar a San Antonio agencias del Banco Unión a confirmar el deposito y alegaban que se había hecho y se procedió a cancelar el referido cheque y cuando llego la línea se estableció que para ese cheque no se cubrían los fondos…
SEGUNDO: En fecha 29 de Febrero del año 1.988, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 24 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: OSCAR EDUARDO LOPEZ TAPIA, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y donde resulto como agraviado el ciudadano: BANCO UNION AMAZONAS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: BANCO UNION AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por parte del Ciudadano: OSCAR EDUARDO LOPEZ TAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.575.927, cuando 29 de Febrero del año 1.988, el banco Unión de esta localidad hizo efectivo un cheque mientras no había línea pero cuando la misma se estableció se noto que para el cobro del mencionado cheque por la cantidad de cincuenta mil bolívares el mismo no tenia fondos, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha de 29 de Febrero del año 1.988, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 25 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario