REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005143.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 22 de Agosto de 1984, del ciudadano ALIRIO MEDINA DURAN, en el dice lo siguiente: se hace el conocimiento del extravió de tres rines para camión y se desea que se abra la averiguación correspondiente para corregir las anormalidades...
SEGUNDO: En fecha 22 de Agosto de 1984, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ Y OSCAR ALBERTO ORTIZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: EMPRESA CADAFE, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EMPRESA CADAFE, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y el 472 del Código Penal, por parte del Ciudadano: SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ Y OSCAR ALBERTO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 923.725 y el 1.565.708, cuando el 22 de Agosto de 1984, se informa que los presuntos imputados se apropiaron con de unos rines propiedad de la Empresa de CADAFE, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Apropiación Indebida Calificada tiene una pena de prisión de uno a cinco años aumentada de un sexto a una tercera parte y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de prisión de tres meses a un año y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 22 de Agosto de 1984, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 25 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario