REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005494.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 04 de Noviembre de 1994, del ciudadano EDUARDO ANTONIO CAGUA ARIAS, en el momento que se estaba efectuando auditoria en la compañía de la Embotelladora Orinoco, se detecto la perdida de una gran cantidad de cheques descubriéndose que todo fue maniobra del señor JULIO DIAZ VALDEZ...
SEGUNDO: En fecha 04 de Noviembre de 1994, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: EMBOTELLADORA ORINOCO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EMBOTELLADORA ORINOCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte y el 464 del Código Penal, por parte del Ciudadano: JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.387.571, cuando el 04 de Noviembre de 1994, se informa de que personas desconocidas le incendiaron una churuata de su propiedad, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad tiene una pena de prisión de dos a seis años aumentada de un sexto a una tercera parte y el delito de Estafa Simple tiene una pena de prisión de uno a cinco años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Noviembre de 1994, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 25 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario