REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-005157.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 01 de Noviembre de 1991, del ciudadano RAFAEL AGUSTO CARRASQUEL ARROYO, el cual dice lo siguiente: Resulta que el almacenista del PAMI de nombre RICHARD ZEA FLORES, en complicidad de otros sustrajo del almacén cuarenta cajas de leche anoche...
SEGUNDO: En fecha 01 de Noviembre de 1991, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: RAMON ALFONSO CHAVEZ MATAR, BAUTISTA JOSE SARMIENTO PONARE Y RICHARD DANY ZEA FLORES, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: FUNDACION PAMI, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: FUNDACION PAMI, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, por parte del Ciudadano: RAMON ALFONSO CHAVEZ MATAR, BAUTISTA JOSE SARMIENTO PONARE Y RICHARD DANY ZEA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.704, 8.945.744 y el 8.609.064, cuando el 01 de Noviembre de 1991, se informa que los presuntos imputados se apropiaron de bienes del patrimonio publico ya que se llevaron del galpón del PAMI la cantidad de cuarenta cajas de leche, encuadra dentro del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Peculado Propio tiene una pena de prisión de tres a diez años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 01 de Noviembre de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 28 día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario