REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000236
ASUNTO : XP01-S-2003-000236
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Pedro Fernández, en fecha 30JUN04, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Freddy Smith Sanabria, Yerre Antonio Reina y Orlando Carrero Blanco, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 15ENE02, se recibió por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas, denuncia suministrada por el ciudadano MARIN RODRIGUEZ OTTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.964, quien denunció que: ese mismo día aproximadamente como a las diez y media de la mañana en la Avenida Constitución sede de Deportes y Agropecuaria Gusomata, dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a su esposa de Mahuampi García de Marín, y se llevaron una pistola 380, una pistola nueve milímetros, cartuchos 380, 9 milímetros y cartuchos.”
SEGUNDO. Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
TERCERO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal inicia la investigación, solicita como prueba anticipada un reconocimiento en rueda de individuos de los imputados donde la testigo no reconoció a ninguna de estos, por que testimoniales estas que no aportan elemento de convicción alguno que permita establecer responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito que se les imputa. Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas, se determina que ha pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los motivos up-supra indicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se les declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere. a los ciudadanos Freddy Smith Sanabria, Yerre Antonio Reina y Orlando Carrero Blanco.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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