REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-005238.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Oficio de fecha 06 de Junio del año 1.988, del ciudadano: JOSE HORACIO AGUIRRE, quien remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a los ciudadanos: JOSE CUELLAR, RICARDO ALEJANDRO ECHEVERRIA FORERO, RAMON ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, GUSTAVO ORTIZ SANCHEZ, ISMAEL RAMIREZ Y GUSTAVO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos de nacionalidad colombiana quienes fueron detenidos en aguas internacionales del río Orinoco…
SEGUNDO: En fecha 06 de Junio del año 1.988, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 03 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JOSE CUELLAR, RICARDO ALEJANDRO ECHEVERRIA FORERO, RAMON ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, GUSTAVO ORTIZ SANCHEZ, ISMAEL RAMIREZ Y GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el ciudadano: JOSE OLIVEROS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: JOSE OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.414.325, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 472 y el 278 del Código Penal, por parte del Ciudadano: JOSE CUELLAR, RICARDO ALEJANDRO ECHEVERRIA FORERO, RAMON ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, GUSTAVO ORTIZ SANCHEZ, ISMAEL RAMIREZ Y GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 10.290.006, 19.015.865, 9.815.023, 4.453.412, 17.386.283 y 19.015.952, cuando el 06 de Junio del año 1.988, les fue retenida tres armas de fuego y una caja de cuarenta y nueve cartuchos calibre 38, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene una pena de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de prisión de tres meses a un años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 06 de Junio del año 1.988, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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