REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000013
ASUNTO : XP01-P-2005-000013
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA (ARTICULO 264 COPP)
(RATIFACANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 31ENE05, este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial DECRETO de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 04FEB05, el Defensor Público Segundo de esta Circunscripción Judicial Dr. Carlos Guerrero, solicitó la revisión de la medida dictada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal y que le fuese sustituida por una medida menos gravosa de conformidad con el contenido del artículo 256 de la misma Ley Adjetiva, en consecuencia este Tribunal fijó para el día de hoy, la celebración a los fines de escuchar los fundamentos de su solicitud.
Constituidos como fue el Tribunal en sala de audiencia a los fines de escuchar la solicitud de la defensa, está manifestó: Que consignaba constancia de estudio, constancia de trabajo y un acta de la asociación de vecinos donde se deja constancia del buen comportamiento predelictual de su defendido y por ello solicitaba la revisión de la medida. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Dr, Vladimir Chaló, quien en su exposición; se opuso a la solicitud de revisión de medida alegando que las circunstancias de tiempo, lugar y modo por la cual este Tribunal dictó su medida de Privación de Libertad aún se mantienen y no han cambiado, por lo que se opone a que este Tribunal cambia la medida, y que estamos en una etapa muy prematura del proceso y recordemos que el delito que se le imputa al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, excede de los diez años de pena. Se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó no querer hacer uso de tal derecho, este Tribunal antes de decidir indicó: en cuanto a que el imputado de autos es estudiante y trabaja; no es causal para que este Tribunal en el acto de revisión contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, deba cambiar la medida, ya que esta alegación es impertinente, que de ser acogida por este Tribunal se llegaría a la absurda conclusión de que por el solo hecho de ser estudiante o trabajador tendría que otorgársele una medida menos gravosa, obviando inclusive la gravedad del hecho imputado. Las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso con el fin de asegurar su resultado o que éste no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron. Este Tribunal dicto la medida judicial preventiva de libertad amparado en el análisis de las circunstancias que derivaron de la aprehensión del imputado, del hecho de que fue aprehendido flagrantemente con una sustancia que se presume sea droga y que puede constituir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la cual se podría imponer una pena igual o mayor a diez años, por lo que se presume el peligro de fuga, la cual se podría ver frustrada de no ser ordenada oportunamente la privación de libertad. Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 31ENE05, al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a que fueran dictadas. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el reten policial de esta Ciudad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Manuel Gómez Brito
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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