REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000002
ASUNTO : XK01-P-2002-000002


AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 17/01/05, por la Dra. Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape Morales, en el sentido le sea revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este Tribunal el 21 de Enero de 2003.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 21/01/03, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano José Rafael Arape Morales, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las referidas medidas consistían en la 3° La presentación los días Lunes de cada semana ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; 4° Prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus vehículos y aeronaves e instalaciones comerciales, mientras dure el proceso; 5° Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6° Prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación y 9° Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

El 12/05/04, tuvo lugar el acto del Juicio oral y público fijado por este Tribunal, en la cual fue condenado el ciudadano José Rafael Arape Morales, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, acordando en ese mismo acto su encarcelación.

El 07/10/04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló dictada por este Tribunal en fecha 12/05/04 y decretó la nulidad absoluta tanto de la audiencia oral y pública como la fundamentación de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público y como consecuencia de ello este Tribunal por auto de fecha 15/12/04 acordó restituir la medida cautelar que tenía el ciudadano José Rafael Arape Morales, con las mismas condiciones le fueron acordadas en fecha 21/01/03.

Ahora bien, la Defensa Privada Dra. Edita Frontado alega en su escrito presentado ante este Juzgado el 17/01/05, entre otras cosas que le sea revisada dicha medida cautelar, toda vez que su defendido se encuentra de alguna manera restringido, toda vez que él mismo es piloto comercial de profesión y ha recibido una oferta de trabajo para prestar sus servicios laborales en la ciudad de Santa Elena de Uairén y que a los fines de garantizar los fines del proceso que el régimen de presentaciones se efectué por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar. Al respecto cabe señalar a la Defensa que la finalidad del proceso no es que el Tribunal supervise o fije en otro Estado las presentaciones de un determinado sujeto, sino por el contrario estas (las presentaciones del imputado ante determinado órgano) se conceden con la finalidad de vigilar la conducta del sujeto que se le ha impuesto dicha condición. Razón por la cual si este Juzgado cambiara el régimen de presentaciones del ciudadano José Rafael Arape Morales, hacía otro Estado sin que se hubiere realizado el Juicio Oral y Público, con ello no se estaría garantizando la finalidad del proceso que consiste en que debe establecerse la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, tal como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, observa este Tribunal que el delito por el cual esta siendo acusado el ciudadano José Rafael Arape Morales, por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, situación esta por la cual este Tribunal no podría levantar la prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de una tripulación, hasta tanto se llegue a la finalidad del proceso, que no es más que otra cosa que la búsqueda de la verdad de los hechos.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de cautelar en la persona del acusado José Rafael Arape Morales, acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 21/01/01, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de las medidas impuestas, aunado a que las circunstancias en el presente caso no han variado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape Morales, en el sentido se le revise la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 21/01/01, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida inicialmente impuesta al acusado de autos por este Tribunal el 21/01/03. Y así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ