Archivo no encontrado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XK01-P-2003-000008
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 23/02./05, por la Abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada Penal del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, en el sentido que sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal el 06 de Agosto de 2004, y se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 08 de Agosto de 2003, el Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le concedió al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, medida cautelar sustitutiva de libertad.
El 06/08/04 este Tribunal acordó revocar la medida cautelar que le fuera acordada por el Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el prenombrado ciudadano se encontraba detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la procedencia de la imposición de medidas cautelares sustitutivas libertad de la acusada en el caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 243: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado de la decisión).
Así, se desprende que, el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte de la acusada por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso y la conducta predilectual del imputado, observando que en el presente el ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, está siendo acusada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, y aún cuando la defensa alega que en la causa que le seguía al ciudadano antes mencionado por el Tribunal Tercero de Control fue archiva, la misma no significa que haya salido de culpa, toda vez que el Ministerio Público puede reabrir dicha investigación en cualquier momento que considere, razón por la cual y por las excepciones antes señalada impiden, a criterio de este decisor, de conformidad con lo previsto en la norma transcrita ut supra y en resguardo de las finalidades del proceso, la imposición de medidas cautelares sustitutivas, por cuanto el prenombrado ciudadano de ser considerado culpable podría imponérsele una pena superior a la señalada en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, acordada por este Tribunal, el 06/08/04, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de la persona en la cual se acredita el peligro de fuga, aunado a que las circunstancias en el presente caso no han variado desde que se decretó la privación judicial preventiva de libertad hasta el día de hoy. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al acusado de autos por este Tribunal, el 06/08/04.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
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