REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

Puerto Ayacucho, 14 de julio de 2005

Vista el acta que antecede, y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 30 de junio de 2005 por la Juez MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° TIJ1-0002-05, contentivo del juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano LUIS JESUS CABELLO contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual plantea su inhibición en cuanto a la misma, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Señala la ya identificada Juez de Juicio, “haber sido apoderada judicial de la citada Gobernación, según consta en Poder General de fecha 27 de enero de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el N° 37, Tomo 02 de los Libros de Autentificaciones (sic), llevados por esa Notaría, cuya copia simple consta en el expediente y, últimamente antes de aceptar el cargo que actualmente desempeña, seguía representando a la parte demandada en este juicio”, por lo cual, según su decir, “puede generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones”. En tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, plantea la causal de inhibición prevista, en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad que el antes invocado numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales, o especiales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, de manera que, en el caso de marras, la inhibición planteada, debemos considerar que ha sido fundada en motivo legalmente justificado, en virtud de las actuaciones anteriormente realizadas por la ciudadana MAYLEN JORDAN SÁNCHEZ, en otrora como apoderada judicial de la misma parte demandada en la causa de que se trata -Gobernación del Estado Amazonas- tal y como se evidencia en el poder al cual hace referencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 35 de la tantas veces invocada Ley Adjetiva Laboral vigente, concatenado con la norma contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.





Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en el EXPEDIENTE N° TIJ1-0002-05, contentivo del juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano LUIS JESUS CABELLO contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, y visto que existe un solo Juzgado de esa naturaleza en fase de Juicio en esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inmediata remisión de dicho expediente mediante oficio, a través del Tribunal correspondiente y de la Coordinación Judicial, dirigido al Juez Accidental que sea designado en esa instancia, a quien corresponderá conocer de la misma. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA, RONIE SALAZAR

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

JGR/rs
Exp. N° TS-0002-05