N° DE EXPEDIENTE: TIS2-0008-05

Parte Demandante: DORIS ZUNILDE GONZALEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.361.

Abogado Judicial de la parte demandante: Dr. LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.672.

Demandada: ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS.

Representante Legal de la Demandada: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: AUDIENCIA PRELIMINAR.


Vista el Acta de fecha quince (15) de julio de 2005, donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, con la presencia de la demandante DORIS ZUNILDE GONZALEZ BRACA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.361, asistida por el abogado en ejercicio Dr. LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.672, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0008-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que la demandada no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. El Tribunal en este mismo día se pronunciara sobre los efectos jurídicos de la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, la cual no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, por lo que se producen los efectos jurídicos, que para municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.





Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas

Abog. Carmen Victoria Ledezma
Secretaria (Temporal)




























EXP. LAB. TIS2-0008-05
TAMB/ tamb