195 ° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: TIS2-6200-04

DAMANDANTE: YENNY CONTRERAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.556.029.

ABOGADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Dra. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12. 451.231, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 71.754.

DEMANDADO: ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS.

RREPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADO: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: IMPOSIBLIDAD DE CONCILIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, con la presencia de la Apoderada de la demandante abogada en ejercicio Dra. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12. 451.231, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 71.754, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-6200-04, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandada no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora Escrito de Promoción de Prueba, constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal en este mismo día se pronunciara sobre los efectos jurídicos de la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, habiendo sido debidamente notificada con todos los requerimiento de ley, para el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de lo antes expuesto decreta: PRIMERO: Que la inasistencia del demandado al acto de la Audiencia Preliminar, se producen los efectos jurídicos, que para el municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, da por finalizada la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En este mismo acto se acuerda incorporan al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 74 ejusdem. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.


Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas
Abog. Carmen Victoria Ledezma
Secretaria (Temporal)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el decisión que antecede.


Abog. Carmen Victoria Ledezma
Secretaria (Temporal)
Exp.Lab.N°TIS2-6200-04
TAMB/tamb