REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° Y 146°




Cumplido los Tramites de sustanciación y mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0005-05.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE: MENDOZA FRANCIA
APODERADOS: IRAMA DE HERNANDEZ

DEMANDADO: INVERSIONES M.G.O.
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL A. GARCIA O.


SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONFESION FICTA)



Vista el acta de fecha quince (15) de julio del año 2.005, en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez. Misael Antonio Corredor Bracamonte, con la asistencia de la ciudadana secretaría Abog. Carmen V. Ledezma Calderón, y con la presencia del demandante ciudadana FRANCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.746.718 debidamente asistida por la procuradora especial del trabajo Abogada IRAMA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.528.796, Inpreaboagado N° 36.202, con el objetivo de dar inicio a la audiencia preliminar de la presente Causa N° TIS1-0005-05 de la nomenclatura de este Tribunal. Ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto sólo ha comparecido la representación de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la LOPT, comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en forma legal, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem, y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, DECRETA, en este mismo acto, LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO”. Y observando este juzgado que en el libelo de la demanda esta erróneamente calculada la Antigüedad ya que lo correcto es cuarenta y cinco (45) días y no sesenta (60) días de pago de antigüedad ya que la misma se cancelan después del primer año de trabajo y el caso aquí planteado es que la ciudadana FRANCIA MENDOZA, trabajo desde 02-04-2004 hasta 02-04-2005, es decir un (1) año, es por lo que le corresponde los cuarenta y cinco (45) dias. Esto de conformidad a lo previsto en el literal “b”, Parágrafo Primero, articulo 108 de la Ley del Trabajo. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FRANCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.746.718, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Contra INVERSIONES M.G.O., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 21.015.154, con domicilio en la Av. La Raza, Sector La Cueva del Indio, Municipio Atures Estado Amazonas. En consecuencia se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (468.675,45 Bs), es decir 45 días X 10.415,01 Bs. Diarios por concepto de Antigüedad en virtud que su servio laborales no ascendió de un año. Esto de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,.-
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (147.228,00 Bs.), es decir 15 días X 9.815,20 por concepto de Vacaciones.

TERCERO: la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (68.706,04 Bs.), es decir, 07 días X 9.815,20 Bs. Por concepto de Bono Vacacional.

CUARTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (147.228,00 Bs.), es decir, 60 días X 9.060.50 Bs. Por concepto de indemnización al preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (599.280,00 Bs.), por ajuste salarial desde 02-04-2004 al 02-04-2005, 300 días X 1.997,09. Bolívares.

No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005) 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA


Exp. Nro. TIS1-0005-05
MACB.