REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de julio de 2005
195° y 145°

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2005, mediante la cual la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, expone que, “vista de la venta realizada por la ciudadana Clemencia Josefina de Garrido”, solicita que sea decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre “los otros bienes inmuebles” y que “en caso contrario estime (este Tribunal) la fianza que debe pagar mi (su) representada”.
Para decidir, quien en este acto se pronuncia observa: Para que una medida de prohibición de enajenar y gravar sea decretada es imprescindible que el inmueble sobre el cual recaerá la medida sea identificado en forma suficiente, pues, como se desprende del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, acordada dicha cautelar debe el juez oficiar al Registrador competente, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Pues bien, en el presente caso, se advierte que la diligenciante pide que la medida en referencia sea decretada sobre “los otros bienes inmuebles”, sin especificar a qué bienes se está refiriendo.
Vale destacar que, si bien es cierto que en el libelo la demandante cita ciertos bienes inmuebles, del texto de dicho escrito no se desprende con claridad si tales bienes fueron adquiridos durante el matrimonio que, según dice, la unió con ANGEL CUSTODIO GARRIDO o en la “época en que (éste) estuvo casado con la ciudadana Clemencia López”, circunstancia ésta que impide asumir que esos “otros bienes inmuebles” a los cuales se refiere la diligenciante son los que menciona en el libelo.
Por las razones antes expresadas, se niega la medida preventiva solicitada por la parte actora, y así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
EXP. N° 05-6204