REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 00-5289, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: FONT CARDIER JUAN LUIS

DEMANDADOS: ANA CAROLINA FONT, JULIO LIRIO y MARBELLA FONT

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 11 de octubre de 2000, el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.902.064, asistido por el profesional del derecho Ricardo Forero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.075, interpuso por ante el Juzgado de los Municipios Átures y Autana del estado Amazonas una demanda por nulidad absoluta de venta de inmueble la cual fue admitida el día 16 de octubre de 2000, declinando su competencia por razón de la cuantía a éste Juzgado en fecha 25-10-2000.
En fecha 13 de diciembre del dos mil (2000), este Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 03 de febrero de 2003, mediante diligencia, el accionante solicitó que se comisionara al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y al Juzgado de Municipio del estado Vargas, con la finalidad de que se practicara la citación a través de carteles de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon, Julio Lirio Nieto y Mabella Font de Nieto, respectivamente.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 03 de febrero de 2003, fecha en la cual solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y al Juzgado de Municipio del estado Vargas, con la finalidad de que se practicara la citación a través de carteles, de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon, Julio Lirio Nieto y Mabella Font de Nieto, respectivamente, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 03 de febrero de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (01) año y cinco (05) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 13 de junio de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda por nulidad absoluta por venta de inmueble y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 25 de octubre de 2000 por el Juzgado de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. N° 00-5289
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