REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 92-3104 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: MIRTHA DINORA FUENTES MARTINEZ Y OTROS

DEMANDADO: ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 11 de agosto de 1992, los ciudadanos MIRTHA DINORA, ILDEMAR ELIDA, MARTIN ALONZO y JORGE ENRIQUE FUENTES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.902.114, 8.904.114, 8.949.543 y 8.946.665, respectivamente, incoaron por ante este Juzgado demanda de partición y liquidación de bienes en contra de la ciudadana ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, la cual fue admitida el día 13 de octubre de 1.992.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 28 de mayo de 1.993, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 28 de mayo de 1.993, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por los accionantes que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 11 de agosto de 1.992 por ante este Juzgado, mediante demanda de partición y liquidación de bienes interpuesta por los ciudadanos MIRTHA DINORA, ILDEMAR ELIDA, MARTIN ALONZO y JORGE ENRIQUE FUENTES MARTINEZ en contra la ciudadana ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES. En consecuencia, se deja si efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de octubre de 1.992 y practicada el día 29 de octubre de 1.992, sobre los bienes propiedad del de cujus MARTIN FUENTES TENERIA, titular de la cédula de identidad Nº 344.638. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas lo conducente. Cúmplase. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente. 1992-3104
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