REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), años 195° de la independencia y 146° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6262, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ÁNGEL VICENTE ANZOATEGUI y BRICEIDA DEL CARMEN SALAZAR LUNA

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), los ciudadanos Ángel Vicente Anzoategui y Briceida del Carmen Salazar Luna, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.578.401 y V-15.955.681, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 08 de mayo del año 2000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, estado Bolívar, según acta de matrimonio N° 43. Manifestaron los solicitantes que decidieron separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2005, se le acordó la notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificado en fecha 28/06/2005 (f. 05).
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 08 de mayo de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Ángel Vicente Anzoategui y Briceida del Carmen Salazar Luna, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ángel Vicente Anzoategui y Briceida del Carmen Salazar Luna, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) día del mes de julio de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. N° 05-6262
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