REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5392, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ELIDA THAIS BLANCO

DEMANDADOS: NELLY GONZÁLEZ y RAFAEL MIRABAL

MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 02 de julio de 2001, la ciudadana ELIDA TAHIS BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.903.729, asistida por el profesional del derecho Orinoco Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.272, interpuso por ante este Juzgado demanda interdictal de restitución por despojo, la cual fue admitida el día 19 de septiembre de 2001.

Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 02 de julio de 2001, y consistió en la consignación del libelo de la demanda sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.

En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 02 de julio de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) año y dieciséis (16) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.



DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 02 de julio de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda interdictal de restitución por despojo. Como consecuencia de lo decidido previamente, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada el día 02 de julio de 2001, practicada en fecha 10 de octubre de 2001 por el Juzgado de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Accidental,

Delia Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Accidental,

Delia Rodríguez

Exp. N° 01-5392
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