REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 03-5864, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: MELVIN GREGORIO DIAZ INFANTE Y ALBA MAGALIS HERRERA BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 02 de julio de 2003, los ciudadanos MELVIN GREGORIO DIAZ INFANTE y ALBA MAGALIS HERRERA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.922.193 y V-10.924.392, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.178, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en fecha 02/07/2004, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada ésta en fecha 08 de julio de 2003.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
En fecha 02 de junio de 2005, el ciudadano MELVIN GREGORIO DIAZ INFANTE, ya identificado, asistido por el abogado LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, presentó diligencia en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos supra mencionada, por haber transcurrido mas de un año desde que ésta fue declarada por este Tribunal, sin que entre él y su cónyuge hubiere ocurrido la reconciliación. Recayó pronunciamiento sobre dicho escrito el día 10 de junio de 2005 y se libro boleta de notificación a la ciudadana ALBA MAGALY HERRERA BARRIOS.
El día 27 de junio de 2005, la ciudadana ALBA MAGALY HERRERA BARRIOS, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado LUIS MACHADO, presentó diligencia mediante la cual renunció al lapso de comparecencia y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes: (i) En su escrito de solicitud de separación de cuerpos, los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas en fecha 18/12/1999; que no procrearon hijos y que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1) Un (01) vehículo; clase: Automóvil; marca: Chevrolet; modelo: Corsa; tipo: Sedan; año: 2003; color: Rojo; Serial de motor: 23V303245; serial de carrocería: 8Z1SC51623V303245; placas: XAC-551; uso: Particular, valorado en la cantidad de Bs. 17.000.000, 00, y 2) una (01) casa de 120 Mts2 de construcción, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, dos (02) baños, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas; construida sobre un terreno propiedad municipal, constante de 540 Mts2, cercada parcialmente en bloque, ubicada en la Avenida principal del Triangulo de Guaicaipuro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, valorada en la cantidad de Bs. 25.000.000, 00, los cuales resolvieron partir de mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos: “para la cónyuge ALBA MAGALIS HERRERA BARRIOS, el identificado con el Nº 2, y el identificado con el Nº 1 para el cónyuge MELVIN GREGORIO DIAZ INFANTE”. (ii) La separación de cuerpos solicitada fue admitida y decretada el día 02 de julio del 2003, cumpliéndose un año, el día 02/07/2004.
Así las cosas, quien decide observa: habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 02 de julio de 2003 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de las partes al respecto, transcurrieron un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 06 de este expediente. Así de decide.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 18 de diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por los ciudadanos MELVIN GREGORIO DIAZ INFANTE y ALBA MAGALIS HERRERA BARRIOS, plenamente identificados supra.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 04 días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 03-5864
e.@.t.
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