REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la independencia y 146° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6251, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: RITA ELENA LOPEZ y RAFAEL ANGEL CARVAJAL

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005) los ciudadanos RITA ELENA LOPEZ y RAFAEL ANGEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.541.235 y V-8.920.913, respectivamente, la primera representada por el profesional del derecho LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, y el segundo asistido por el abogado JUAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.338, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de abril de 1998 por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 09.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que liquidar; que desde el mes de mayo de 1.999 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que, hasta la fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido más de cinco años sin que haya mediado reconciliación.
Admitida la demanda de divorcio, fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 07 de abril de 1998 por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el 07 de abril de 1998 por los ciudadanos RITA ELENA LOPEZ y RAFAEL ANGEL CARVAJAL, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (07-07-2005), siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6251
MERCEDES