REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2005-000007
ASUNTO : XP01-O-2005-000007
Visto el recurso de amparo interpuesto por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Fernando de Apure, Estado Apure, portador de la cédula de identidad N° V-18.328.970, al ser presuntamente privado ilegítimamente de su libertad, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo que le vulnera presuntamente sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera necesario antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, hacer las siguientes consideraciones y observaciones, y en tal sentido tenemos:
En su solicitud de amparo, presentada en fecha 27JUL2005, el accionante señala que “…ocurro muy respetuosamente a los fines de solicitar una Audiencia oral y Pública (sic) con la finalidad de interponer un Recurso un Recurso (sic) de Amparo a favor del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, el cual fue detenido en fue detenido (sic) en forma infraganti en fecha 24 de junio de 2005, por cuanto de acuerdo en lo expresado en el Acta de Detención suscrita por la Guardia Nacional, organismo que realizó el procedimiento, (…) a la fecha de hoy miércoles 27 de julio de 2005, mi defendido antes plenamente identificado, lleva treinta y tres (33) días, Privado Ilegítimamente de su Libertad”.
Corresponde ahora a esta Corte determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de defensor del ciudadano FRANKLIN ALXANDER PEREIRA CHAPARRO, por la presunta violación de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los hechos atribuidos a funcionarios de la Guardia Nacional, y en tal sentido observa:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece que:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
En relación a lo anterior tenemos, que el artículo 40 eiusdem, consagra la competencia sobre que Tribunal conocerá del Recurso de Amparo de la Libertad y Seguridad Personal, al disponer que:
“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales.”.
Así mismo, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…Omissis…
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
Ahora bien, es evidente que el accionante ejerce la presente acción de amparo, denunciando la presunta trasgresión constitucional del artículo19, en concordancia con el artículo 8 de la Norma Adjetiva Penal, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, al estar presuntamente privado ilegítimamente de su libertad el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PERREIRA CHAPARRO, es decir, que presuntamente quienes vulneran los derechos constitucionales de su defendido, son funcionarios de la Guardia Nacional, al privarlo ilegítimamente de su libertad, por lo que recurre ejerciendo la presente acción de amparo. Así las cosas, considera este Tribunal necesario transcribir el contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…Omissis…
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
Ahora bien, al haber sido alegado por el recurrente que la lesión de los derechos constitucionales a su defendido, surge como consecuencia de la presunta privación ilegítima de su libertad, ejercida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y en conformidad a los artículos anteriormente transcritos, y dado la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, conocerá un Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Control (art. 64 C.O.P.P), de las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal, por lo que, considera esta Corte de Apelaciones que debe declararse, como en efecto lo hace, incompetente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, al ser presuntamente privado ilegítimamente de su libertad, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo que le vulnera presuntamente sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Control, el competente para el conocimiento de las acciones a la libertad y seguridad personal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de amparo incoado por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, al ser presuntamente privado ilegítimamente de su libertad, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo que le vulnera presuntamente sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones acompañadas de oficio, a los efectos de que conozca y decida el presente recurso de amparo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado al auto anterior.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
XP01-O-2005-000007
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