REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2005
195° y 146°

Expediente N° 000559

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Querellante: MARITZA COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.989.
Apoderados Judicial: Abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.069 y 65.813 respectivamente.
Querellado: Contraloría General del Estado Amazonas, representada por la ciudadana Abogada LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, Contralora General del Estado Amazonas.
Motivo: Desistimiento de la acción y del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo dictado por la Contraloría General del Estado Amazonas.

Capítulo I

En fecha 13DIC2004, la ciudadana MARITZA COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.989, actuando en nombre propio interpuso por ante esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 030-04 de fecha 13SEP2004, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su carácter de Contralora General del Estado Amazonas, por el cual se le destituyó del cargo de Directora de Determinación de Responsabilidades y Procedimientos Especiales de la Contraloría General del Estado Amazonas.

Capítulo II

Se dio inicio al presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta en fecha 13DIC2004, se le da por recibido, dándosele entrada en el libro correspondiente, designándose como ponente en esa misma fecha al Juez FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. (f. 159).

En fecha 14JUN2005, la abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.813, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.989, presentó diligencia por ante este tribunal, en la cual manifiesta que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, en virtud de lo exitosa que fueron las diligencias conciliatorias con la Contraloría General del Estado Amazonas.

Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra de la decisión dictada por la Contraloría General del Estado Amazonas.

Al respecto tenemos que el desistimiento, el cual cursa al folio 279 del expediente, quedó establecido en los siguientes términos:

“…desisto de la acción y el procedimiento en virtud de que han sido exitosas las diligencias conciliatorias con la Contraloría General del Estado Amazonas…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que cursa al folio 280 del presente expediente, diligencia de fecha 27JUN2005, suscrita por el Apoderado Judicial de la recurrida, en la que se consignó copias certificadas de todo lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana MARITZA COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, apreciándose en las mismas, orden de pago a favor de la recurrente, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, así como el cálculo de éstas. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, luego de analizadas las actuaciones referentes al desistimiento realizado por la apoderada judicial de la demandante, quien tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y, habiéndose constatado de los autos, que la parte demandada canceló efectivamente las prestaciones sociales a la actora, da por consumado dicho acto. A tal efecto, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…” (Negritas de esta Corte)

Siendo así las cosas, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la HOMOLOGACION en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACION, en relación a la acción recursiva incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.989, debidamente asistida por los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.069 y 65.813 respectivamente, contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 030-04 de fecha 13SEP2004, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su carácter de Contralora General del Estado Amazonas, por el cual se le destituyó del cargo de Directora de Determinación de Responsabilidades y Procedimientos Especiales de la Contraloría General del Estado Amazonas, todo ello en virtud del desistimiento efectuado en fecha 14JUN2005, a través de diligencia presentada por la apoderada judicial de la demandante, ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los SEIS (06) días del mes de JULIO del Año Dos mil Cinco 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha siendo las ______________ ( ) de la ______________ se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Civil N° 000559