REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2005
195° y 146°

Ponente: Félix Basanta Herrera
Exp. 000221

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada DANNY GOMEZ, Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 2747, donde es parte demandada el ciudadano YAMIL ABAD, poderdante de la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.784, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBCIÓN

Por auto de de fecha 21JUN2005 (F.01 al 03), la profesional del derecho DANNY GOMEZ, en su carácter antes señalado, expuso:

“…La conducta dentro del proceso (sic) que tomó la abogada EDITA FRONTADO en (sic) día de ayer, al señalarle al Alguacil que no recibiría la boleta para el acto de las posiciones juradas, …(omissis)… y la interposición de solicitudes sin fundamento (sic) para sean negadas por la jueza y para posteriormente señalar que nunca le son concedidos sus petitorios, forman parte de la política de la abogada EDITA FRONTADO, (sic) para conseguir que la animadversión sea mutua …(omissis)… Ante esta situación, lógicamente se ha creado un clima de distanciamiento que pudiera comprometer la imparcialidad de la jueza, quien es un ser humano, que como tal siente y padece, no porque haya incurrido en la causal que invoca la abogada EDITA FRONTADO, sino por la actitud de enemistad que ha venido presentando la señalada abogada dentro de sus actuaciones en el Tribunal. …(omissis)… De manera pues que a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad, procedo a inhibirme de conformidad con el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil…” (Negritas de esta Alzada).

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estatuye la disposición invocada como fundamento por la Jueza Inhibida, el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Artículo 82:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:”

En su ordinal 19°:
“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

Ahora bien, del análisis de la situación planteada por la inhibida, esta Corte observa que el ordinal ut supra transcrito, cual es en el que se fundamenta la Jueza de Primera Instancia, no se adecua al caso en concreto como causal de inhibición; no obstante, esta Alzada interpreta que es el ordinal 18° de la misma norma, el que ciertamente encuadra perfectamente como causal de inhibición del caso que nos ocupa, pues en el éste se establece:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, observa que, de la inhibición planteada por la mencionada Jueza Profesional en el auto de fecha 21JUN2005, se desprende lo siguiente:
“…Es falso que la jueza haya realizado recomendaciones a la abogada de la actora y si es cierto que se le otorgó un lapso de espera para el acto de las posiciones juradas por cuanto esta situación la prevé el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil el cual señala “Si la parte llamada a absolver las posiciones juradas no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia…”, de manera que el lapso de espera no se hizo para complacer a la actora, se hizo en acatamiento de la norma procesal.

Ahora bien, si hasta la presente fecha no me he inhibido es porque consideré que no existía causal para ello, más ante la actitud asumida por las abogadas EDITA FRONTADO y MONICA ROJAS, debo proceder a inhibirme, toda vez que tal actitud ha generado un sentimiento de animadversión que compromete mi imparcialidad, y siendo la inhibición un deber del funcionario judicial que proviene de su voluntad y convicción, tal como lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil :
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

En este sentido considera esta operadora judicial que a partir del día de ayer, cuando se pone en conocimiento de la denuncia formulada por la abogada MONICA ROJAS y de la solicitud de inhibición de la abogada EDITA FRONTADO, se generó un sentimiento de animosidad proveniente de las actuaciones de éstas, toda vez que buscan perjudicar a la jueza por cuanto no han ejercido los recursos jurisdiccionales correspondientes, como es la apelación, oposición y la única vez que presentaron un petitorio formal, se les escuchó al punto de fijarse nueva oportunidad para la evacuación de las posiciones juradas.

La conducta dentro del proceso que tomó la abogada EDITA FRONTADO en día de ayer, al señalarle al Alguacil que no recibiría la boleta para el acto de las posiciones juradas, para luego señalarle “está bien, la recibiré” y la interposición de solicitudes sin fundamento para que sean negadas por la jueza y para posteriormente señalar que nunca le son concedidos sus petitorios, forman parte de la política de la abogada EDITA FRONTADO para conseguir que la animadversión sea mutua. En este mismo sentido, cursa en la causa N° 2353 denuncia formulada por la jueza DANNY GÓMEZ ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la falta de probidad de la profesional del Derecho EDITA FRONTADO. Ante esta situación, lógicamente se ha creado un clima de distanciamiento que pudiera comprometer la imparcialidad de la jueza, quien es un ser humano, que como tal siente y padece, no porque haya incurrido en la causal que invoca la abogada EDITA FRONTADO, sino por la actitud de enemistad que ha venido presentando la señalada abogada dentro de sus actuaciones en el Tribunal. El Código de Procedimiento Civil señala esta situación como una causal de inhibición, por cuanto no se garantiza la imparcialidad ni la transparencia, es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” De manera pues que a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad, procedo a inhibirme de conformidad con el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil…” (Negritas del texto).

De acuerdo con la transcrita diligencia de inhibición, se desprende de la misma, que la jurisdicente inhibida manifiesta una situación irregular que se viene presentando con las abogadas MONICA ROJAS y EDITA FRONTADO, dado que entre las prenombradas abogadas y la jueza a – quo, existe una animadversión que se ha materializado en sendas denuncias, la formulada por la abogada MONICA ROJAS, por ante el Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, contra la jueza inhibida, por una parte, y por la otra, la efectuada por la inhibida contra la abogada EDITA FRONTADO, por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegio de Abogados, aunado a que en el presente asunto la aludida abogada FRONTADO, solicitó la inhibición de la juez de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la misma tenía comprometida su imparcialidad en la presente causa, todo lo cual, hace que esta Corte de Apelaciones, aprecie que efectivamente existe una animosidad entre la juez inhibida y las apoderadas judiciales de la parte demandada, que, sanamente apreciada, lleva al convencimiento de esta Superioridad, que lo más recomendable a la administración de justicia es acoger la petición del juez de separarse del asunto, dado la enemistad manifiesta, antes referida. Y así se decide.


De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, consistente en administrar justicia con ánimo y espíritu sereno para poderla alcanzar, sin que medie animosidad alguna contra cualquiera de los sujetos procesales intervinientes, habida cuenta que se pondría en riesgo el principio de la imparcialidad del juez y, por ende el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada de administrar justicia. En tal virtud, esta Corte considera que, en atención a dichos valores y principios se deben reputar como ciertas las afirmaciones hechas por la Jueza A-quo, como fundamento para inhibirse de conocer la presente causa, resultando de tal forma sus fundamentos justificados, dado que mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, en tanto en cuanto, es evidente que su objetividad en la resolución del caso estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que una Jueza que evidencie cierta animadversión en la inhibición planteada, respecto a las apoderadas judiciales EDITA FRONTADO Y MONICA ROJAS, siga conociendo de la causa, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente en buen derecho es declarar como en efecto se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada DANNY GOMEZ, Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 2747, por enemistad manifiesta entre la juez inhibida y las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas EDITA FRONTADO Y MÓNICA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año dos mil cinco (2005). 195º y 146º.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las ___________ de la _________________.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO