REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000225
ASUNTO : XP01-P-2005-000225

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA

De la Revisión de las Actas que conforman el presente asunto, y visto el cómputo realizado por secretaría mediante el cual se deja constancia que el lapso para la presentación del Acto Conclusivo y el lapso de la prórroga concedida han transcurrido sin que el Ministerio Público haya interpuesto acto alguno, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad Inmediata de los ciudadanos: José Moreno palacios, Enrique Olave Illera y Jhon Edier Watstein, sustituyéndole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 4° consistente en la presentación periódica los días 15 y 30 de cada mes y la prohibición de salida del País y del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control




Abg. Jairo Añez Oropeza



La Secretaria,



Abg. Kira Al Assad