REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260
ASUNTO : XP01-P-2005-000260

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSOR Abg. Marcos Morales.
VICTIMA La Colectividad.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADA: Gersón Humberto Guerrero Landaeta.

En el día de hoy, lunes 11 de julio de 2.005, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Derio Martínez. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: Gerson Humberto Guerrero Landaeta, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.565.778, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Wladimir Chaló. Se deja constancia que el imputado de autos no se encuentra presente por cuanto se negó a ser trasladado, lo cual fue ratificado mediante oficio N° 2091, proveniente de la Comandancia General de Policía del Estado y suscrito por el CNEL (GN) Orlando Bermúdez Lima, Comandante General de la Policía del Estado, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el detenido Gerson Humberto Guerrero Landaeta, titular de la cedula de identidad N° 14.565.778, se negó a ser trasladado hasta la sede del Circuito Judicial para asistir a la audiencia. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el aparte Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Gerson Humberto Guerrero Landaeta, por cuanto hasta la fecha el Ministerio Público no tiene los resultados de la experticia química Toxicologica y técnica, solicito se acuerde dicha prorroga, por ser útiles para preservar y realizar el acto conclusivo ideal. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La defensa en primer lugar se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en segundo lugar como esta audiencia se esta haciendo sin la presencia del imputado y aunque existe una constancia de no habérsele trasladado, se podría estimar dudable, en todo caso podríamos estimar que al no estar, existe la posibilidad de que no quiera estar, como de que haya querido estar, en ese orden yo considero que la comunicación del Comandante de la Policía en cierto modo salva la situación, dicho esto la defensa igualmente se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo señalado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante General de Policía del Estado a los fines de que presente un informe detallado de las circunstancias por las cuales el imputado se negó a ser trasladado. Quedan las partes notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, Siendo las 03:35 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Marcos Morales


La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad