REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000262
ASUNTO : XP01-P-2005-000262

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSOR Abg. Jesús Vicente Quilelli.
VICTIMA La Colectividad.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO: Edwin Alexander Doubront

En el día de hoy, Martes 12 de julio de 2.005, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: Edwin Alexander Doubront, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Defensor Público Primero Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Wladimir Chaló, y el imputado de autos. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Edwin Alexander Doubront, por cuanto no se han recibido los resultados de la experticia química Toxicologica y técnica. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la solicitud de la Fiscalia, con respecto a la experticia química toxicológica de mi defendido, no tengo ninguna objeción, dado que estamos ante un consumidor y considero necesario el resultado de dicha prueba, asimismo ratifico mi solicitud de que se le practique la misma, y se oficie nuevamente lo conducente. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas a los fines de que envíen las resultas de la experticia que fueran realizadas al imputado Edwin Alexander Doubront. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario para que se realice la evaluación Psicológica. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino y conformes firman, Siendo las 08:57 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quilelli
El imputado

Edwin Alexander Doubront
La Secretaria,
Abg. Kira Al Assad