REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000253
ASUNTO: XP01-P-2005-000253

ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

En el día de hoy Jueves, 14 de julio de 2005, siendo las 02:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Margelys Casanova y el Alguacil Derio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia a los fines de considerar la solicitud entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: TAE 95W, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4NO338803, SERIAL DEL MOTOR: 3358269, COLOR: ROJO, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 1992, formulada por la Abg. EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana ANA KARINA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.650.191, domiciliada en el Barrio Periférico Sur, entrada de la Licorería Unión, quinta casa del lado derecho, color amarillo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la apoderada solicitante Abg. Edita Frontado Jiménez y la solicitante ciudadana Ana Karina Guipe, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.650191. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Edita Frontado Jiménez, quien manifestó: efectivamente solicite la entrega del vehículo en virtud de que desde el mes noviembre del año 2003, le fue retenido a su poderdante ANA KARINA GUIPE, un vehículo de su propiedad con las características antes mencionadas y constan en autos, el cual adquirió mediante documento publico. Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2004, es decir, hace más de un año, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, negó la entrega del vehículo, dictaminando que el mismo estaba solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, por el delito de hurto, pero de las actuaciones realizadas por la fiscalía no consta en autos que algún tercero este reclamado derecho alguno sobre el vehículo antes mencionado, no pretendemos obstaculizar la investigación que realiza el Ministerio Público, ni coartar el derecho que pueda tener un tercero sobre el vehículo, es por lo que solicito se el entregue a mi mandante dicho vehículo bajo la figura de guardadora o deposito, en fecha 15 de junio hubo audiencia para la solicitud del vehículo en la que la juez oficio al CICPC, para diera información del vehículo ya prácticamente han transcurrido un mes, y ni un tercero a solicitado ningún derecho sobre el vehículo es por lo que ratifico de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Toma la palabra el Representante del Ministerio Público, quien señaló: efectivamente en fecha 30 de marzo de 2004, se negó la entrega de vehículo solicitado, en virtud de que el serial y la chapa identificadora del serial de carrocería es falsa, así mismo el serial del motor era falso, y realizar prueba de regenerador de caracteres borrados en metal se pudo identificar el verdadero serial y original del vehículo que correspondía a otro vehículo. Igualmente el propio Jefe de la Subdelegación del Estado Amazonas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hace del conocimiento a la Fiscalia Primera que el mencionado vehículo estaba solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, es por lo que ratifico mi solicitud, y me queda preguntar si este Tribunal obtuvo alguna información del CICPC?, el documento publico que señala la Abg, edita Frontado, los seriales no son los que corresponden al documento Público que presenta la defensa, lo que efectivamente se tratan de dos vehículos, entonces no es el mismo vehículo que la ciudadana Abg. Edita esta solicitando, pienso que lo que hay que esperar son los resultado del CICPC, es todo. Toma la palabra la defensa; solicito que se desestime la solicitud hecha por el fiscal de que esperemos los resultados del CICPC, ya es bastante tiempo ósea han pasado suficiente tiempo para que los resultados del CICPC hayan llegado a este Tribunal, además el estacionamiento esta por encima del 1000.000 millón de Bolívares, Toma la palabra el Fiscal: quien pregunto que si existe constancia de que se envió el oficio al CICPC, el Juez Respondió: que si, el oficio fue practicado el 15 de junio de 2005 siendo las 2:35 PM, pero no se tiene respuesta del CICPC. Se acuerda suspender la presente audiencia siendo las 3:00 PM para ser reanudada a las 4:30 PM. Siendo las 4:30 pm, se reanuda la presente audiencia con la presencia de las partes anteriormente señaladas. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega del Vehículo con las siguientes características: PLACAS: TAE-95W, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4NO338803, SERIAL DEL MOTOR: 3358269, COLOR: ROJO, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 1992, a la solicitante ANA KARINA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.650.191, domiciliada en el Barrio Periférico Sur, entrada de la Licorería Unión, quinta casa del lado derecho, color amarillo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, bajo la figura de “Guarda y Custodia” y con la obligación de presentar el vehículo por ante este Juzgado cuando así se le requiera. SEGUNDO: Presentar el Vehículo por ante la Unidad de Transito Terrestre dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del mismo, a los fines de que se le practique una experticia correspondiente, TERCERO: Así mismo se prohíbe, la salida del vehículo del Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal, así como la venta, o cualquier tipo de gravamen sobre el mismo. Líbrese lo conducente. Este Juzgado fundamentará la presente decisión por auto separado, dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 5:10 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA El Fiscal;

Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Apoderada Solicitante;

Abg. Edita Frontado Jiménez

La Solicitante;

Ana Karina Guipe
LA SECRETARIA;

ABG. MARGELYS CASANOVA