REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000193
ASUNTO : XP01-P-2005-000193

En el día de hoy, Viernes 15 de Julio de 2005, siendo las 11:15 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Vicente Virguez, en la sala de audiencias N° 4, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado MÉRIDA MOLINA RICARDO JOSÉ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 segundo aparte de La Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños. Se da inicio al acto encontrándose presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios, Los adolescentes Luis Miguel Alaje Oliveros, de 13 años de edad y Ronny Alexander Estanga Sandoval, de 10 años de edad, las ciudadanas Sandra Thais Sandoval Girón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.037.260, en su carácter de representante del niño Ronny Alexander Estanga Sandoval y la ciudadana Teresa del Valle Alaje Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.236, en su carácter de representante legal del niño Luis Miguel Alaje Oliveros, los Defensores Privados: Abg. Magno Barros y la Abg. Jenny Villalba. Se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien manifestó que deseaba designar como su abogado defensor a la profesional del derecho la Abogado Jenny Villalba, conservando los dos defensores antes designados, Magno Barros y Ana Pardo Seguidamente el Juez procede a tomarle el Juramento de Ley, a la profesional del derecho antes mencionada, quien se identificó como, YENNY JOSEFINA VILLALBA MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.723, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.338, con domicilio procesal en la Centro Comercial Juncosa local N° 7 Av. Amazonas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, indicándoles que levante la mano derecha, y procedió a juramentarle, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Jura usted por su Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designada y que le son inherentes a la defensa. A lo que la juramentada respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de Defensora Privada del ciudadano Ricardo José Mérida Molina, jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. A continuación se le informó: “De ser así que Dios y la Patria os lo recompensen, si no que os lo demanden”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y seguidamente narró los hechos ocurridos en fecha 08MAY2005, Presentó la representante del Ministerio Público, los elementos de convicción que presentará en el Juicio oral y Público, manifiesta que la conducta desplegada por el ciudadano Ricardo José Mérida Molina, se encuentra tipificada en el artículo 405 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Luis Miguel Alaje Oliveros, de 13 años de edad y Ronny Alexander Estanga Sandoval, de 10 años de edad, expresa que ofrece los medios de prueba para ser practicados en el juicio oral y publico por su necesidad y pertinencia, las testimoniales de los ciudadanos que menciona en su escrito acusatorio y solicita que sean incorporados como medios de prueba por medio de su lectura las documentales que expresa en la acusación. En consecuencia expresa que presenta formal acusación en contra del ciudadano Ricardo José Mérida Molina, a quien identificó plenamente y le imputa, la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños Luis Miguel Alaje Oliveros, de 13 años de edad y Ronny Alexander Estanga Sandoval, de 10 años de edad. De conformidad a lo antes expuesto solicita la representación fiscal, se admita totalmente la acusación fiscal y se admitan las pruebas promovidas, por ser licitas necesarias y pertinentes, así mismo solicita se establezca la responsabilidad del ciudadano plenamente identificado y se imponga la pena correspondiente establecida en la norma sustantiva penal y se decrete la medida privativa de libertad. Manifestó que desea dejar constancia que el adolescente Luis Miguel Alajé, en los actuales momentos no camina y que tiene atrofiado un nervio del lugar donde recibió el disparo y fue traído a la sala cargado por el alguacil de sala. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a cargo del Abg. Magno Barros, quien manifestó: que se observa una acusación del Ministerio Público que si bien es cierto hay unos elementos probatorios evacuados por el Ministerio Público en su oportunidad no es menos cierto que la defensa evacuo unas pruebas, y señala que sin embargo se refiere a la calificación jurídica como punto principal, señala que en ninguna de las declaraciones promovidas por el Ministerio Público., no especifican tiempo lugar y modo en el cual su representado posee un arma de fuego, no hay testigos que den fe de lugar tiempo y modo de la posesión de arma con la excepción de dos de los testigos que fueron participes de la trifulca ocurrida en ese día. Que se sabe que el Ministerio Público debe especificar tiempo lugar y modo en la acusación que señala formalidades de la acusación que no señala los hechos de manera especifica, que por otro lado señala la calificación de homicidio intencional frustrado, tampoco consta en las pruebas presentadas por el Ministerio Público no se refleja la intencionalidad no se señala en las actas policiales el enfrentamiento y no se dejo constancia de la posesión del arma y que no existía un enfrentamiento entre los adolescentes y el imputado que no es aceptable la calificación jurídica por homicidio intencional por cuanto no existe la intención no hubo enfrentamiento entre ellos, nunca pudo ser demostrada la intención que la frustración es una consecuencia del delito, que en este caso, Ricardo José Mérida Molina, reconoció el enfrentamiento, que pudiera haber una lesión que deberán ser calificadas y que pudiera ser un indicio para llevarlo a juicio, en relación a ello como corresponde en esta etapa depurar la calificación jurídica de homicidio intencional, en tal virtud se opone a esta calificación acogiéndose al 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al tribunal se acoja al segundo ordinal ya que no están llenos los extremos para que la acusación sea apreciada por tal delito y se califique las lesiones de acuerdo al informe medico forense por lo que solicita se cambie la calificación jurídica basada en las lesiones y el informe medico. Señala que existen unos indicios de enfrentamientos entre grupos, que las pruebas presentadas fueron evacuadas pero no incorporadas en la acusación que presenta el Ministerio Público señala el artículo 281 el cual señala la buena fe y que no se tomo en cuenta en el momento de la realización de la acusación. Que en el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa, que promueve las testimoniales de los ciudadanos mencionados en el escrito de promoción, los cuales da por reproducidos y señala lo establecido en el articulo 328 que señala las facultades y cargas, señala las pruebas documentales que promueve para demostrar la conducta de su representado, 1) Promueve constancia que demuestra que su defendido tiene una profesión definida la cual es de mecánico de refrigeración, la cual es expedida por el Ministerio para la Economía Popular y el INCE, la cual demuestra que su defendido realiza una actividad licita. 2) Señala que Ricardo José Mérida Molina, es miembro activo de una Cooperativa El Esfuerzo, 1564-RL, y actualmente están haciendo actividades de trabajo, 3) Promueve actas de entrevistas levantadas a testigos civiles que fueron promovidas por la defensa ante el Ministerio Público y evacuadas por la Comandancia General de policía del Edo. Amazonas, que se trata de 08 personas y que fueron promovidos en esa oportunidad y señala que promueve solo el acta. Señala que la pertinencia obedece a que ese día se celebraba el día de las madres y había muchas personas o testigos presénciales en el lugar de los hechos, y que da por reproducidos los mencionados en su escrito de promoción. Igualmente, señala que los funcionarios policiales que cita son miembros del modulo policial 5 de julio y que igualmente se encuentra en el escrito de promoción y que se dan aquí por reproducidos, solicita sean declaradas licitas, pertinentes y necesarias, por ultimo señala que en principio el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración que se trata de un delito imperfecto que no se consumo por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado señala que el articulo 80 establece una atenuante de la pena a imponer al acusado que se debe tomar siempre la mínima pena a imponer la cual seria de 12 años y hay que bajarla a 10 años, por lo que la pena estaría por debajo del limite para presumir el peligro de fuga que siendo un delito imperfecto de conformidad con el 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los procesados pueden tener la posibilidad de ir a juicio con una medida cautelar menos gravosa, solicita medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual queda a discreción del Tribunal, y que lo que interesa es que el imputado este presente en los actos del proceso. En caso de que se cambie la calificación de acuerdo a lo solicitado, proceden las medidas cautelares ya que se han evacuado todas las pruebas que no se cumple el 251 y que su defendido reside en esta ciudad tiene una profesión definida es miembro de una cooperativa antes mencionada, por lo que solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de la libertad en beneficio del ciudadano Ricardo José Mérida Molina. El Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien se identifico de la siguiente manera: Ricardo José Mérida Molina Venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N: 15.304.529, Profesión u oficio Técnico de refrigeración, edad 22 años de edad, hijo de Maria Elena Molina (v) y Francisco Mérida (v), nacido el 30/03/1983, Domiciliado en el Barrio Cataniapo, calle principal entrada al calvario, Casa N° 12 segunda entrada. Quien manifestó que no deseaba declarar. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: Que en cuanto a lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica, señala que en las actas es difícil demostrar el homicidio intencional y que solicita el cambio de calificación a lesiones personales graves, en cuanto a lo expresado en cuanto al tiempo lugar y forma hay dos testigos que vieron los hechos y manifestaron el tiempo, la hora la forma y el lugar, consigna en este acto las actas de entrevista levantadas a los testigos civiles y policiales a las cuales hizo referencia la Defensa, constante de Diez (10) folios útiles, es todo. Las cuales se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente asunto. En este estado la defensa solicita se suspenda por un lapso de Quince minutos la presente audiencia, lo cual es acordado por el Tribunal. Se reanuda la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: después de escuchar la manifestación del Ministerio Público y muy acertada la posibilidad y la aceptación de un cambio de calificación del delito a lesiones graves, que a pesar de ello se ha decidido la posibilidad de un acuerdo reparatorio y eso esta referido a los gastos con ocasión de las lesiones que el planteamiento del acuerdo reparatorio se hace en cuanto a la capacidad económica de acuerdo a lo que se fije y que es impredecible determinar un monto de los gastos por lo que solicita se suspenda la audiencia hasta el día lunes a los fines de que se determine un costo promedio o un monto definitivo de manera que el lunes si el tribunal lo considera conveniente se establecerían los pagos y la forma de establecer y homologar este acuerdo reparatorio, señala que los familiares están dispuestos a colaborar, que se trata de gente humilde, pero que están dispuestos a cancelar los gastos médicos, que se generen con ocasión de las lesiones causadas a los adolescentes, Es por ello que solicita se admita esta solicitud. Es todo. El Ministerio Público, manifiesta que las victimas le expresaron que desean conversar con sus esposos padres de los niños, para tomar una decisión y señala estar de acuerdo con suspender la presente audiencia hasta el lunes a los fines de tener la decisión de las victimas y se determine el monto estipulado para homologar el acuerdo reparatorio. Es todo. En Consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda suspender la presente audiencia hasta el día lunes, 18JUL2005, a las 02:30 PM, a los fines de que se establezcan las bases sobre las cuales se establecerá el acuerdo reparatorio propuesto por la defensa. SEGUNDO: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa de las prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 6°. Consistentes en la presentación periódica durante los días lunes y viernes de cada semana ante la Unidad de Alguacilazgo entre las 08:00 AM y 08:00 PM, la prohibición de salida del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal, la prohibición de concurrir al lugar de trabajo, estudio y residencia de las victimas y por ultimo la prohibición de comunicarse con las victimas y/o sus familiares. Librese boleta de excarcelación. Quedan todos notificados. Librese lo conducente. Es todo. Termino se leyó conformes Firman, siendo las 01:00 PM queda suspendida la presente audiencia. En el día de hoy, Lunes, 18 de julio de 2005, siendo las 02:30 pm, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Vicente Virguez, en la sala de audiencias N° 3, en la oportunidad fijada para realizar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al ciudadano MÉRIDA MOLINA RICARDO JOSÉ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 segundo aparte de La Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Ronny Alexander Estanga Sandoval y Luis Miguel Alaje Oliveros. Se da inicio al acto encontrándose presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios, Los adolescentes Luis Miguel Alaje Oliveros, de 13 años de edad y Ronny Alexander Estanga Sandoval, de 10 años de edad, las ciudadanas Sandra Thais Sandoval Girón, antes identificada, en su carácter de representante del niño Ronny Alexander Estanga Sandoval y la ciudadana Teresa del Valle Alaje Oliveros, igualmente identificada, en su carácter de representante legal del niño Luis Miguel Alaje Oliveros, los Defensores Privados: Abg. Magno Barros y la Abg. Jenny Villalba y el imputado de autos. Acto seguido las partes solicitan al Tribunal unos minutos a los fines de establecer los términos en los cuales se realizará el acuerdo reparatorio. En este estado una vez reiniciada la audiencia, con la presencia de todas las partes, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que una vez conversado con la defensa y con las victimas, se llegó al acuerdo que el acusado realizará un primer pago el 01 de Agosto de 2005, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), en fecha 01 de Septiembre de 2005, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) el día 01 de Octubre de 2005, la cantidad de la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). La Defensa solicita se deje constancia sobre la posibilidad que pudiera tener el imputado de cancelar antes de la fecha de vencimiento las cuotas señaladas. Se deja constancia que las representantes de las victimas consignan en este acto, constantes de Dos (02) folios útiles, Copia de informe médico y hoja de referencia del adolescente Luis Miguel Alajé, las cuales se ordena agregar a lo autos, Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa por ser éstas licitas, útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente visto el ofrecimiento de la Defensa de someterse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en el acuerdo reparatorio, el Tribunal en este estado procede a interrogar a las representantes de las victimas, sobre si acceden a el presente acuerdo libres de apremio o coacción, a lo que contestaron cada una en forma independiente, que no han sido amenazadas y que libremente aceptan el acuerdo en los términos planteados, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos ciudadano Ricardo Mérida quien, manifestó que está de acuerdo con los términos establecidos en el presente acuerdo. TERCERO: Visto lo manifestado por las partes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios, las ciudadanas Sandra Thais Sandoval Girón y Teresa del Valle Alaje Oliveros, en su carácter de representantes de los adolescentes Ronny Alexander Estanga Sandoval y Luis Miguel Alaje Oliveros, los Defensores Privados: Abg. Magno Barros y la Abg. Jenny Villalba y el imputado de autos, procede este Tribunal a homologar el mencionado acuerdo reparatorio en los términos expuestos, esto es un primer pago el 01 de Agosto de 2005 por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), un segundo pago en fecha 01 de Septiembre de 2005 por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y un tercer pago el día 01 de Octubre de 2005, por la cantidad Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por considerar se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un delito culposo contra las personas que no ha ocasionado la muerte de las victimas y las partes han manifestado, acceder a tal acuerdo en forma libre y espontánea y por ultimo si bien ha de realizarse el cumplimiento a plazos nos encontramos dentro de los lapsos establecidos por el legislador, Así se decide. CUARTO: Se modifica el régimen de presentaciones establecido, al ciudadano Ricardo Mérida, plenamente identificado, por los días 15 de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide. Se acuerda librar lo conducente, Es todo se terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:50 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público


Abg. Carmen Barrios

El Imputado

Ricardo José Mérida Molina


La Defensa

Abg. Magno Barros Abg. Jenny Villalba


Las victimas


Sandra Thais Sandoval Girón,
Representante del niño Ronny Alexander Estanga Sandoval



Teresa del Valle Alaje Oliveros,
Representante legal del niño Luis Miguel Alaje Oliveros


La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras