REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000206
ASUNTO : XP01-P-2005-000206


En el día de hoy Lunes, 18 de Julio de 2005, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al ciudadano Fernando Manjarrez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.215, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, Abg. Wladimir Chaló Castro, el Defensor Privado Abg. Néstor Machado y el imputado de autos. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y seguidamente narró los hechos ocurridos en fecha 14MAY2005, siendo las 02: 00Pm funcionarios de la Guardia Nacional realizando un patrullaje mixto con el Seniat, al momento que llegaron al puesto alcabala de Guajiro, se percataron de la presencia de un ciudadano quein escondió un saco de color negro y al identificarlo se trataba del ciudadano Fernando Manjarrez, y al inspeccionar el saco en cuestión en presencia de testigos tenia dos bolsas transparentes con suna sustancia de color amarillento de olor penetrante contentivo de cocaína base (Bazuco) y al realizarle la experticia de Ley, se determinó que tenia un peso de 3 kilos con 993 gramos. Señaló en ese momento que ese saco no era de él que se lo había dado un colombiano para entregárselo a un ciudadano en ese mismo lugar. Presentó el representante del Ministerio Público, los elementos de convicción que presentará en el Juicio Oral y Público, manifiesta que la conducta desplegada por el ciudadano Fernando Manjarrez, se encuentra tipificada en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio de la colectividad. Ofrece los medios de pruebas, presentados en su escrito de acusación, los cuales se dan aquí por reproducidos, para ser practicados en el juicio oral y público por su necesidad y pertinencia, promueve las testimoniales de los ciudadanos que menciona en su escrito acusatorio y solicita que sean incorporados como medios de prueba por su lectura las documentales que señala en la acusación. En consecuencia expresa que presenta formal acusación en contra del ciudadano Fernando Manjarrez, a quien identificó plenamente y le acusa por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Señala que subsana en este acto, un error material del escrito acusatorio, en el cual se indica ciudadano Pedro Miguel Martínez, cuando debía aparecer Fernando Manjarrez, lo cual solicita se deje constancia en este acto. Solicita por ultimo, se admita totalmente la acusación presentada y se admitan las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en la audiencia de juicio oral y publico. Igualmente se establezca el enjuiciamiento del ciudadano Fernando Manjarrez, antes identificado y se imponga la pena correspondiente establecida en la norma especial que rige la materia, y se mantenga la medida privativa de la libertad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que deseaba ceder el derecho de palabra a su defendido. Acto seguido, antes de concederle la palabra al acusado, el Juez le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como las medidas alternativas a la prosecución del prosecución del proceso previsto en los artículos 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien se identificó como: Fernando Manjares, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N: 21.548.215, nacido el 17-04-1975, en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 30 años de edad, Profesión u oficio marinero, hijo de Damiana Manjarrez (F) y Gerardo Carvajal (F), Domiciliado en la Bolivariana cerca de la calle de la Guardia, cerca de la bodega que esta subiendo, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; Quien manifestó: “ en ese momento en que la guardia llego yo estaba en una casita , ellos llegaron y allí salio un señor corriendo y de alli llegaron ellos y me amenazaron con una pistolas, y por eso dije lo que dije porque tenia miedo de que mi vida corriera peligro, pero en ningún momento tenia nada en mis manos, yo no cargaba nada ni nada, no tengo nada más que decir. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Podría decir donde reside? resido en la bolivariana no se me el numero de la casa, ¿Podría decir si viaja con frecuencia? Yo trabajo de marinero y por eso viajo. ¿En el momento de su aprehensión podría decir si estaba acompañado? había bastante gente. ¿A que se dedica usted actualmente? Trabajo en el río pescando y de marinero. Es todo. La defensa manifestó no tener preguntas que formular. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público y la declaración de su defendido solo queda esperar que el asunto se remita al Tribunal de Juicio, señala que llama la atención que en la presentación de los elementos de convicción solo están los funcionarios actuantes, del seniat y de la GN que no da plena prueba y que el día del juicio se demostrara la inocencia de su defendido, señala que llama la atención que en la se presentan los datos filiatorios que se pregunta cual será el fin de la presentación y que se presenta como medio de prueba la experticia al dinero los pesos colombianos, que no se podría determinar el fin de su promoción como medio de prueba, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señala como replica que ratifica la acusación y se mantenga la privativa en contra del imputado y se pase a juicio el expediente con las pruebas promovidas por el Ministerio Público y sean evacuadas en juicio donde se va a determinar la responsabilidad del acusado de autos, a preguntas del Juez, Señala el Ministerio Público, que los datos filiatorios promovidos, se solicitan en virtud de que en el momento de la aprehensión, del acusado de autos, se evidenció que el ciudadano Fernando Manjarrez, portaba una copia a color de la cédula de identidad, por lo que se hizo necesario, para la investigación, solicitar los datos filiatorios ante la Onidex. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa quien solicita sea trasladado su defendido al hospital por cuanto esta presentando una afección en la piel. En Consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público por ser éstas legales necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: Se mantiene la medida preventiva privativa de la libertad. CUARTO: Visto lo solicitado por la Defensa, se acuerda en conformidad con lo solicitado, el traslado del acusado de autos Fernando Manjarrez, de inmediato desde esta misma sala de audiencias, al Hospital “José Gregorio Hernández de esta ciudad, a los fines consiguientes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el plazo de cinco días concurran ante el mencionado Juzgado. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo. Termino se leyó conformes Firman. Siendo las 10:00 AM.
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza

El Ministerio Público

Abg. Wladimir Chaló Castro

El Imputado,

Fernando Manjarrez
El Defensor;

Abg. Nestor Machado

La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras