REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2004-000248

En el día de hoy, Martes 19 de Junio de 2005, siendo las 11:58 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara la solicitud formulada por el ciudadano José Manuel Neira Batanero en fecha 18 de Julio de 2005, con respecto a la entrega de un motor fuera de borda burbuja 15 HP de la Embarcación Solitario junto con el Bongo de Madera, tanque del motor y la manguera que actualmente está bajo la guardia y custodia de la Guardia Nacionales San Fernando de Atabapo. Se da inicio a la audiencia estando presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, el Defensor Privado, Néstor Machado y el ciudadano José Manuel Neira Batanero. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al solicitante quien expone: que en el día de hoy solicita previa comprobación en el expediente en la cual se solicita la devolución de un motor y así mismo como ya ha establecido el tiempo establecido en el articulo 313 solicita tenga a bien decidir en la presente audiencia y solicita se deje constancia que el ciudadano Batanero a cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal es todo. El Ministerio Público señala de seguidas que vista la solicitud el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consta en las actas del presente expediente los documentos del motor la embarcación están a la orden del Tribunal solicito la entrega de los mismos es todo. .Vistos y oídos los alegatos de las partes y las situaciones presentadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Solicitada como ha sido el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de autos se evidencia que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tal y como lo expresó el representante del Ministerio Público, en consecuencia llenos los extremos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4° se decreta el sobreseimiento del presente asunto N° XP01-P-2004-000248, seguido al imputado JOSE MANUEL NEIRA BATANERO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.360.171, nacido en Cundinamarca, Republica de Colombia, hijo de Marcos Neira Sánchez (V) y de Teresa Batanero (V), residenciado en Puerto Inírida Departamento de Guainia, Republica de Colombia, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104, literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, y 104, literal “A” y 105 literal “F” ejusdem. SEGUNDO: El presente decreto de sobreseimiento pone termino al procedimiento y se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado ya identificado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas de coerción y aseguramiento que fueron decretadas en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al SENIAT, Puerto Ayacucho, a los fines de la entrega del motor marca Yamaha, fuera de borda de 15HP, inscripción de tarjeta de propiedad 3428, motor E-15-S-MH, numero de serie 146818, color rojo, incautada en el presente procedimiento, Así mismo, ofíciese al Destacamento de Frontera N° 94 de la Guardia Nacional, asentado en la ciudad de San Fernando de Atabapo, a los fines de que procedan a la entrega el bongo de madera de 7 metros de largo y 60 de ancho que fuere incautado en el presente procedimiento. Igualmente ofíciese a la unidad de Alguacilazgo sobre el cese de las medidas. Librese lo conducente. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:21 M.-
El Juez Primero de Control,

Jairo Enrique Añez Oropeza
El Fiscal
Abg. Pedro Fernández

El Imputado,

Jose Manuel Neira Batanero

La Defensa

Abg. Néstor Machado


La Secretaria,

Ninoska Contreras